El presente Decreto fué publicado el pasado 5 de junio como noticia de última hora, a continuación la misma en desarrollo:
El pasado 4 de junio mediante el Decreto 817 de 2020 el gobierno nacional intenta conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos considerando el estancamiento de la actividad productiva y su consecuente reducción en el Producto Interno Bruto.
En este escenario, el gobierno ha efectuado un análisis económico con base en la información de las sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan información anual a la Superintendencia de Sociedades donde se estima que las compañías tendrán un riesgo de insolvencia que podría oscilar entre el 17,8% y el 37%.
No obstante, al ser una muestra, el gobierno reconoce que existe la posibilidad de que el choque macroeconómico afecte a más empresas que no están siendo tenidas en cuenta por la muestra y este número varíe.
Es así que entendiendo el mercado de capitales como una fuente de financiación a través de las cuales las empresas pueden acceder para obtener recursos, permitiéndoles afrontar la afectación económica y manteniendo su operación, lo que deriva en la posibilidad de preservar empleos, el gobierno comprende la necesidad de crear una excepción temporal a la prohibición contenida en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, que establece la imposibilidad de negociar valores en el mercado público para las Sociedades por Acciones Simplificadas.
En consecuencia de lo anterior, durante los próximos dos (2) años calendario, las Sociedades por Acciones Simplificadas podrán emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado que podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- y negociarse en una bolsa de valores con la condición de que el plazo máximo de estas emisiones será de hasta cinco (5) años.
Adicionalmente y con el propósito de generar confianza sobre dichos títulos, el decreto menciona que las emisiones referenciadas anteriormente, podrán ser garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A., siempre y cuando se cumplan con las condiciones que establezca la regulación específica que se emitirá posteriormente para el desarrollo de esta forma de financiación de las empresas.
(Ver acá Decreto 817 de 2020)