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2020-06-10

Modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal:

Conoce los puntos claves sobre la reglamentación emitida por el Gobierno Nacional

Noticia publicada como última hora el pasado viernes 5 de junio, a continuación este es el desarrollo:​


El pasado 4 de Junio, el Gobierno nacional emitió mas de 20 decretos en el marco de la emergencia social económica y ecológica, que fueron enviados como noticias de última hora, en nuestro edición del 5 de junio.


A través del Decreto 815, se modificaron algunos artículos del Decreto Legislativo 639 de 2020 que prevé el Programa de Apoyo al Empleo Formal. Algunas de las modificaciones fueron:


  • Amplía el número de veces que se puede utilizar el PAEF y su vigencia: El nuevo Decreto establece que se puede utilizar el PAEF hasta por 4 veces dentro de la temporalidad del programa, cuando con anterioridad este únicamente podía ser utilizado por máximo 3 veces. El PAEF podrá ser usado en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.
  • Amplía los sujetos que se pueden ver beneficiados por el PAEF: El nuevo Decreto incluye a establecimientos educativos no oficiales de la educación formal.
  • Amplía los sujetos que son entendidos como trabajadores. El nuevo Decreto incluye a los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, para ser considerados el cálculo del PAEF cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución. Sin embargo, estos trabajadores deben cumplir con los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020.
  • No están sujetos a retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta que realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa: En la medida en que el PAEF está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal.


( Ver texto original del Decreto 815 de 2020)


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