En esta oportunidad la peticionaria consultó a la DIAN sobre:
1. La aplicación de las exenciones de renta de que trata el numeral 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
2. Las exenciones consagradas en el 235-2 ibídem.
Ambas consultas se realizaron con relación a las actividades de turismo cultural y ecoturismo.
De acuerdo a estas preguntas la entidad señaló lo siguiente:
"En la actualidad, las únicas rentas exentas son aquellas descritas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario o a las remite esta disposición normativa. En efecto, dicho artículo 235-2, de conformidad con las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019 (...)
(…) con base en las disposiciones del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, este Despacho concluye que no sería posible acceder a las rentas exentas que trata el artículo 207-2 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las situaciones jurídicas consolidadas, tal como lo expuso la Sentencia C-235 del 2019 en donde se indicó que:
"Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa norma.".
Para finalizar, la DIAN indicó que:
"(…)el artículo 235-2 del Estatuto Tributario contempla el incentivo tributario para empresas de economía naranja, el cual consiste en que las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas -dentro de los cuales se encuentran las actividades referentes al turismo cultural- están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios por un término de siete años, siempre que se cumpla con los requisitos dispuestos en la citada norma y su reglamentación.
Es importante precisar que el Decreto 286 de 2020 (compilado en el Decreto 1625 de 2016) define qué se entiende por turismo cultural para efectos de dicho incentivo. Los requisitos para acceder al incentivo tributario para empresas de economía naranja se encuentran señalados en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 286 de 2020."
(Ver acá Concepto 901023 de 2020)