En esta oportunidad se consultó a la autoridad tributaria acerca del "tratamiento tributario de una donación realizada a una entidad sin ánimo de lucro que no realizó el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial."
Al respecto, precisó la entidad que:
"Al respecto, este Despacho ha indicado, con base en la normatividad que rige el Régimen Tributario Especial, principalmente lo dispuesto en el artículo 19 y el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, que no realizar alguno de los procesos de calificación, permanencia o actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, trae como consecuencia la exclusión para la entidad sin ánimo de lucro de este régimen."
En consecuencia, y bajo este supuesto, estas entidades no pueden acceder al tratamiento allí consignado (exención del beneficio neto o excedente o tarifa del 20%) al considerarse contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, de conformidad con las normas aplicables a sociedades nacionales."
Finalmente la DIAN expresó:
"En ese orden de ideas, las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro que NO forman parte del Régimen Tributario Especial, no otorgan beneficio tributario al donante y constituyen un ingreso para estas entidades que, se reitera, son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta. En consecuencia, estos ingresos deberán declararse y harán parte de la depuración de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario."
(Ver texto original Concepto 901378 de 2020)