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2020-06-12

Alivios tributarios para el Sector Cultura en el marco de la emergencia social, económica y ecológica :

Resúmenes especiales de los Decretos emitidos por el Gobierno el 4 de junio

El pasado 4 de Junio, el Gobierno nacional emitió más de 20 decretos en el marco de la emergencia social económica y ecológica, que fueron enviados como noticias de última hora, en nuestro edición del 5 de junio.


A continuación encontrarán el resumen del Decreto Legislativo 818 del 4 de junio de 2020 a través del cual el Gobierno nacional adoptó medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social. Dentro de las medidas tomadas se realizaron algunas modificaciones en materia tributaria, que se describirán a continuación:

 

  • Tarifa de retención en la fuente del 4% para actividades culturales y creativas:  
    • A partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios, de que trata el artículo 392 del Estatuto Tributario, tendrán una tarifa de retención en la fuente del 4%. Las actividades que se verán beneficiadas por esta medida son:

       
      • Producción de copias a partir de grabaciones originales
      • Fabricación de instrumentos musicales
      • Edición de libros
      • Publicidad
      • Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
      • Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
      • Enseñanza cultural
      • Creación literaria

         
  • Eliminación de la retención en la fuente en los estímulos públicos culturales:

     
    • Hasta el 30 de junio de 2021, los estímulos públicos culturales otorgados por parte del Ministerio de Cultura, así como aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico, no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre el pago o abono en cuenta.

       
  • Servicios artísticos excluidos del IVA:

     
    • A partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, los siguientes servicios artísticos se encuentran excluidos del IVA:
      • Dirección artística de las artes escénicas representativas.
      • Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas.
      • Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido.
      • Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine.
      • Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales.
      • Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

         
    • El responsable del IVA, deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada, mes, el cual deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de la DIAN que corresponda al domicilio fiscal del responsable de IVA

       

       
  • Nuevos plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas:

     
    • Los responsables de la contribución parafiscal de espectáculos públicos podrán declarar y pagar la contribución parafiscal correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia que se realice con corte al 31 de diciembre de 2020, hasta el 30 de marzo de 2021.
    • Los agentes de retención de la contribución parafiscal cultural, no están obligados a practicar la retención de la contribución parafiscal cultural por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia realizada hasta el 31 de diciembre de 2020. En todo caso, deberán informar mensualmente al Ministerio de Cultura sobre las boletas vendidas y los derechos de asistencia entregados.

 

( Ver texto original del Decreto 818 de 2020)


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