Este Decreto ya fue publicado como noticia de última hora el pasado viernes , a continuación en desarrollo:
El pasado 4 de Junio, el Gobierno nacional emitió mas de 20 decretos en el marco de la emergencia social económica y ecológica, que fueron enviados como noticias de última hora, en nuestra edición del 5 de junio.
A continuación encontrarán el resumen del Decreto 789 que estableció la exclusión transitoria de IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, para los siguientes productos:
- Materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
- Las ventas realizadas por franquicias que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia.
- La importación de los vehículos automotores de servicio público o particular: adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular.
Requisitos
- Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte público de pasajeros.
- Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte de carga.
- Que se encuentre debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros por la entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
- Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.
(Ver texto original del Decreto 789 de 2020 aquí)