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2020-06-12

Exclusión de IVA para materias primas, vehículos, y servicios de hotelería y turismo:

Resúmenes especiales de los Decretos emitidos por el Gobierno el 4 de junio

Este Decreto ya fue publicado como noticia de última hora el pasado viernes , a continuación en desarrollo:​


El pasado 4 de Junio, el Gobierno nacional emitió mas de 20 decretos en el marco de la emergencia social económica y ecológica, que fueron enviados como noticias de última hora, en nuestra edición del 5 de junio.


A continuación encontrarán el resumen del Decreto 789 que estableció la exclusión transitoria de IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, para los siguientes productos:

  1. Materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
  2. Las ventas realizadas por franquicias que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia.
  3. La importación de los vehículos automotores de servicio público o particular: adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular.
    Requisitos
      1. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta 2 vehículos de transporte público de pasajeros y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte público de pasajeros.
      2. Que el vehículo objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario de hasta  2 vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de 1 o 2 vehículos propios de transporte de carga.
      3. Que se encuentre debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros por la entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
      4. Que en la declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.


(Ver  texto original del Decreto 789 de 2020 aquí)

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