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2020-06-16

Información de interés para quienes tienen procesos con la DIAN que se encontraban suspendidos en virtud de la emergencia sanitaria:

Mediante su doctrina oficial, la entidad aclaró la manera en que se deben contabilizar términos que se reanudaron recientemente

En esta oportunidad el consultante realizó la siguiente pregunta:

 

"¿Cómo debe realizarse la contabilización de los días a los que se refiere el parágrafo primero del artículo 8 de la resolución 0030 del 29 de marzo de 2020?"

 

En principio la DIAN precisó lo siguiente:

 

"(…) deberá tener en cuenta si los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa se contabilizan en (i) días (calendarios o hábiles), (ii) meses o (iii) años, y atender a las disposiciones consagradas en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 sobre el Régimen Político y Municipal."

 

Una vez aclarado lo anterior, la Administración de Impuestos señaló:

 

"Si el cumplimiento de la actuación o de la obligación está dada en días hábiles, se calcularán cuantos días hábiles hacen falta para que se cumpla el término o el plazo. Así las cosas, bajo el escenario que falten días para culminar el término, éstos se deberán contabilizar en días hábiles, en virtud del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 sobre el Régimen Político y Municipal."

 

Si el cumplimiento de la actuación o de la obligación está dada en días calendario, meses o años, se calcularán cuantos días calendario hacen falta para que se cumpla el término o el plazo.

 

A partir del día en que se levante la suspensión de los términos, éstos se reanudarán por el equivalente a la cantidad de días hábiles o días calendarios, según el caso, que le quedaban para cumplir la actuación o la obligación. No obstante, para todos los efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal."

 

Por último, la Entidad trajo a colación:

 

"Para finalizar se precisa que la Resolución 055 de 2020, en su artículo 1, dispuso el levantamiento de la suspensión de términos en la DIAN a partir del 2 de junio del 2020, así:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución, levantar a partir del dos (2) de junio de 2020 la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo 8º de la resolución 000030 del 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones."


(Consulta aquí Concepto DIAN 629-20)


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