En esta oportunidad el consultante realizó la siguiente pregunta:
"¿Cómo debe realizarse la contabilización de los días a los que se refiere el parágrafo primero del artículo 8 de la resolución 0030 del 29 de marzo de 2020?"
En principio la DIAN precisó lo siguiente:
"(…) deberá tener en cuenta si los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa se contabilizan en (i) días (calendarios o hábiles), (ii) meses o (iii) años, y atender a las disposiciones consagradas en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 sobre el Régimen Político y Municipal."
Una vez aclarado lo anterior, la Administración de Impuestos señaló:
"Si el cumplimiento de la actuación o de la obligación está dada en días hábiles, se calcularán cuantos días hábiles hacen falta para que se cumpla el término o el plazo. Así las cosas, bajo el escenario que falten días para culminar el término, éstos se deberán contabilizar en días hábiles, en virtud del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 sobre el Régimen Político y Municipal."
Si el cumplimiento de la actuación o de la obligación está dada en días calendario, meses o años, se calcularán cuantos días calendario hacen falta para que se cumpla el término o el plazo.
A partir del día en que se levante la suspensión de los términos, éstos se reanudarán por el equivalente a la cantidad de días hábiles o días calendarios, según el caso, que le quedaban para cumplir la actuación o la obligación. No obstante, para todos los efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal."
Por último, la Entidad trajo a colación:
"Para finalizar se precisa que la Resolución 055 de 2020, en su artículo 1, dispuso el levantamiento de la suspensión de términos en la DIAN a partir del 2 de junio del 2020, así:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución, levantar a partir del dos (2) de junio de 2020 la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo 8º de la resolución 000030 del 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones."
(Consulta aquí Concepto DIAN 629-20)