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2020-06-17

La Superintendencia de Industria y Comercio ratificó que Facebook debe fortalecer sus medidas de seguridad a fin de proteger los datos personales de los usuarios colombianos:

La Entidad reiteró que la información disponible en esta plataforma tiene protección constitucional

Mediante la Resolución 12192 de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- resolvió los recursos interpuestos por Facebook Inc., en los cuales solicitaron la revocatoria de la Resolución 1321 de 2019, en la que inicialmente la SIC determinó la obligación de Facebook de implementar medidas apropiadas y eficientes para la protección de los datos personales de sus usuarios y evitando lo siguiente respecto de los mismos:

 

1. Acceso no autorizado o fraudulento

2. Uso no autorizado o fraudulento

3. Consulta no autorizada o fraudulenta

4. Adulteración no autorizada o fraudulenta

5. Pérdida no autorizada o fraudulenta

 

La SIC recordó, que la protección de datos personales es un derecho constitucional y fundamental, y concluyó que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", es aplicable a Facebook Inc., porque dicha empresa recolecta datos personales en el territorio de la República de Colombia a través de cookies que instala en los equipos o dispositivos de las personas residentes o domiciliadas en Colombia.

 

Además, complementa su decisión afirmando que a pesar de que Facebook Inc., no está domiciliado físicamente en Colombia, utiliza herramientas electrónicas dentro del territorio colombiano para recolectar datos personales, por ende, realiza tratamiento de datos personales en territorio colombiano, viéndose obligado así a cumplir las leyes de protección de datos personales.

 

Ante el argumento por parte de Facebook Inc., sobre la falta de competencia de esta Superintendencia para ordenar este tipo de resoluciones, la entidad recordó su facultad legal para imponer órdenes, en virtud de lo otorgado en la Ley Estatutaria 1581 del 2012, en la que se indica expresamente que la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra facultada para emitir órdenes o impartir instrucciones necesarias para que el tratamiento de datos personales se realice conforme a la ley. En la resolución, la SIC recordó que es la misma norma la que le permite impartir instrucciones de cualquier tipo: preventivo, de choque, de educación, con carácter reparatorio, etc, siempre que las mismas tengan como finalidad el respeto a lo previsto en la ley de hábeas data y la defensa del derecho fundamental a la protección de datos personales.

 

Adicionalmente, reconoció que Facebook es una empresa determinante en la seguridad del mundo en razón de la cantidad y la calidad de información que maneja, surgiendo entonces el deber de ser más que diligente en el tratamiento de datos, a fin de garantizar la protección de las personas y su privacidad. Indicando así que Facebook Inc. debe ser responsable, diligente y muy profesional con el tratamiento seguro de los datos de sus usuarios.

 

Por otro lado, en la mencionada resolución, la SIC hizo un análisis respecto de las garantías procesales que se otorgaron a Facebook de manera que, a pesar de que muchas de las sociedades involucradas no se encontraran domiciliadas en Colombia, particularmente en lo que respecta a las notificaciones, disposición del expediente para consultas e incluso el traslado de pruebas entre diferentes actuaciones administrativas que había desplegado la entidad contra los mismos investigados. En este sentido, la SIC ratificó su decisión contenida en la Resolución 1321 de 2019 donde se instruyó de manera preventiva a Facebook Inc y sus empresas vinculadas a cumplir con unos mínimos de seguridad para el manejo de la información recolectada en Colombia.


(Ver aquí Resolución 12192 de 2020)


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