Mediante Resolución No. 0000904 de 11 de junio de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en Colombia por la Pandemia de COVID-19, adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la propagación del virus en el sector portuario de carga. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, y a las medidas adicionales que desee adoptar cada una de las sociedades portuarias marina.
Este protocolo de bioseguridad adopta medidas aplicables a las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios, empresas de transporte marítimo y fluvial, agencias de aduanas, agentes de carga internacional y agencias marítimas. Dentro de las medidas del protocolo, se incluyen algunas como el distanciamiento físico, suministro de elementos de protección personal y para la desinfección rutinaria de los equipos utilizados para las operaciones portuarias, garantizar prestación de servicios médicos portuarios, medidas para atención de motonaves, y medidas particulares para operadores de medios de transporte, pilotos de motonaves, técnicos y demás. Todo el protocolo de bioseguridad se encuentra anexo a la resolución en comento.
Por último, el artículo 2 de la resolución 904 establece que la vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad recaerá en cabeza de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda según donde funcione cada puerto, sin perjuicio de la vigilancia que puedan realizar otras entidades como el Ministerio del Trabajo.
(Ver aquí Resolución 904-20)