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2020-06-18

Implicaciones del subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en el Impuesto sobre la Renta:

Luego de las últimas modificaciones al programa, la DIAN se pronunció respecto de la naturaleza del subsidio

​Esta noticia fué publicada como noticia de última hora el día 11 de junio


Como bien sabemos, recientemente se han expedido una serie de disposiciones con el objetivo de mitigar las graves consecuencias generadas por la emergencia sanitaria que hay en el país.


A partir de esto, la Administración de Impuestos mencionó lo siguiente:

 

"(…) considera necesario pronunciarse respecto al tratamiento tributario del aporte monetario mensual de naturaleza estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 y el Decreto Legislativo 815 de 2020)."


 Con base en tal apreciación, se puso en consideración las siguientes consideraciones:


"En este orden de ideas, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAEF tienen las siguientes características:


a) No están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.


 b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio. 


Por otra parte, y respecto al empleado, éste estará sometido a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales consagradas en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016."


(Ver aquí Concepto 665 de 2020)

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