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2020-06-26

La DIAN da a conocer los 3 puntos claves de la exención de IVA por la importación o venta de bienes o productos médicos necesarios con ocasión de la pandemia del COVID-19:

Siguiendo lo contemplado en la norma, la Administración planteó los posibles escenarios a los que se puedan enfrentar los contribuyentes

En esta oportunidad el consultante solicitó a la Dian resolviera los siguientes interrogantes de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020:

 

"Si se tenía inventario de los bienes citados en el numeral 1 y se importaron con IVA en su momento, ¿estos se pueden vender con la exención? O como fueron importados con IVA ¿quedarían por fuera del alcance del Decreto?

 

En el caso de equipos de rayos x portátil o arcos en C la importación puede durar hasta un mes y medio. ¿Qué pasa si cuando llegue la importación ingresan sin IVA y no se logran vender o se termina la vigencia de la emergencia los tendría que facturar con IVA posteriormente?"

 

 

De acuerdo a las anteriores inquietudes la Entidad expuso las siguientes consideraciones:

 

"El Decreto Legislativo 551 de 2020 establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas en (i) la importación y (ii) ventas en el territorio nacional, siempre y cuando se cumplan los requisitos consagrados en dicho decreto legislativo."

 

Conforme a lo expuesto con anterioridad la entidad determinó que estos son los casos que se pueden presentar y cual debe ser su entendimiento en cada uno de los escenarios:

"

  • Si la importación, la venta en el territorio nacional y la entrega de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tanto la importación como la venta en el territorio nacional estarán cubiertas por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.

 

  • Si la importación de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la venta en el territorio nacional y entrega de los mismos tiene lugar después de ésta, solamente la importación estará cubierta por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.

 

 

 

  •  Si la venta en el territorio nacional de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la entrega de los mismos tiene lugar después de ésta, no procederá la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020."

 

 

(Consulta aquí la ficha técnica del Concepto 901849 de 2020) * Solo para suscriptores del Tax & Legal Times

(Consulta aquí el PDF del Concepto 901849 de 2020)


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