En esta oportunidad el consultante solicitó a la Dian resolviera los siguientes interrogantes de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020:
"Si se tenía inventario de los bienes citados en el numeral 1 y se importaron con IVA en su momento, ¿estos se pueden vender con la exención? O como fueron importados con IVA ¿quedarían por fuera del alcance del Decreto?
En el caso de equipos de rayos x portátil o arcos en C la importación puede durar hasta un mes y medio. ¿Qué pasa si cuando llegue la importación ingresan sin IVA y no se logran vender o se termina la vigencia de la emergencia los tendría que facturar con IVA posteriormente?"
De acuerdo a las anteriores inquietudes la Entidad expuso las siguientes consideraciones:
"El Decreto Legislativo 551 de 2020 establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas en (i) la importación y (ii) ventas en el territorio nacional, siempre y cuando se cumplan los requisitos consagrados en dicho decreto legislativo."
Conforme a lo expuesto con anterioridad la entidad determinó que estos son los casos que se pueden presentar y cual debe ser su entendimiento en cada uno de los escenarios:
"
- Si la importación, la venta en el territorio nacional y la entrega de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tanto la importación como la venta en el territorio nacional estarán cubiertas por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.
- Si la importación de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la venta en el territorio nacional y entrega de los mismos tiene lugar después de ésta, solamente la importación estará cubierta por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.
- Si la venta en el territorio nacional de los bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la entrega de los mismos tiene lugar después de ésta, no procederá la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020."
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