Mediante derecho de petición, el consultante presentó la siguiente pregunta a la Secretaria de Hacienda de Bogotá:
“Me gustaría averiguar cómo puedo ser beneficiario del descuento al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de Mayo de 2020 (recuperación de cartera a favor de entidades territoriales), teniendo en cuenta que Cali y Barranquilla ya lo adoptaron (…)”
La entidad respondió lo siguiente:
“Los beneficios y plazos para acceder a los descuentos en impuestos, intereses y sanciones son los siguientes:
Si tienes obligaciones pendientes del 2019 y años anteriores, ten en cuenta estas fechas:
- 31 de Octubre de 2020 – 80% del capital. (sin intereses ni sanciones).
- 31 de diciembre de 2020 – 90% del capital. (sin intereses ni sanciones).
- 31 de Mayo de 2021 – 100% del capital. (sin intereses ni sanciones).”
Ahora bien, para acogerse a las Medidas de Pago Excepcional diferido en cuatro (4) fechas y aprovechar los beneficios para ponerse al día con las obligaciones pendientes del 2019 y años anteriores, debe inscribirse y realizar el proceso a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda en la página Web www.haciendabogota.gov.co.
Adicionalmente la entidad distrital resumió los beneficios existentes hasta la fecha así:
PRIMERO:
“(…)se informa que la Secretaria Distrital de Hacienda comprometida en la lucha contra el COVID-19, mediante las Resoluciones: SDH 177, 223 y 244 de 2020, suspendió entre el 20 de marzo y el 01 de julio de 2020, los términos de los procesos administrativos relacionados con fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, y depuración de cartera, así como los derechos de petición presentados dentro de estos procesos ante la Dirección de Impuestos.
Esta suspensión de términos no opera para los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, ni para causación de interés tributarios, liquidación de las sanciones y corrección de declaraciones.”
SEGUNDO:
“(…)se informa que se ampliaron las fechas del Calendario Tributario para el año 2020 y se autorizó el pago por cuotas de algunos Impuestos Distritales mediante el Decreto 137 y las Resoluciones SDH 195 y 256 de 2020, quedando de la siguiente manera:
Calendario Tributario Año 2020 |
Impuesto | Predial | Vehículos |
Con descuento del 10% | Hasta el 14 de agosto | Hasta el 3 de julio |
Sin descuento | Hasta el 11 de septiembre | Hasta el 24 de julio |
| Medidas Pago Excepcional para: |
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) * | Propietarios de predios No residenciales | Impuesto Sobre Vehículos Automotores |
Presentación Declaración Virtual | 30 de Junio | 24 de Julio |
Pago por cuotas |
Pago Cuota 1 | 31 de Julio | 28 de Agosto | 28 de Agosto |
Pago Cuota 2 | 04 de Septiembre | 30 de Octubre | 02 de Octubre |
Pago Cuota 3 | 23 de Octubre | 18 de Diciembre | 06 de Noviembre |
Pago Cuota 4 | 11 de Diciembre | 19 de Febrero de 2021 | 18 de Diciembre
|
*Tenga en cuenta que esta opción solo aplica para predios de Uso residencial de Personas Naturales, con calidad de Propietarios
Bimestres Año 2020 | ICA Régimen Común | Rete ICA |
2 (Marzo-Abil) | 31 de agosto | 6 de agosto |
3 (Mayo-Junio) | 16 de octubre | 18 de septiembre |
4 (Julio-Agosto) | 20 de noviembre | 23 de octubre |
5(Septiembre-Octubre) | 18 de diciembre | 27 de noviembre |
6 (Noviembre-diciembre) | 12 de febrero de 2021 | 15 de enero de 2021 |