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2020-06-30

La Secretaría de Hacienda de Bogotá aclaró cómo ser beneficiario de los descuentos en impuestos, intereses y sanciones del Decreto extraordinario 678 de 2020.:

Entérate acá del resumen de los beneficios tributarios expedidos a la fecha en la capital del país

Mediante derecho de petición, el consultante presentó la siguiente pregunta a la Secretaria de Hacienda de Bogotá:


“Me gustaría averiguar cómo puedo ser beneficiario del descuento al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de Mayo de 2020 (recuperación de cartera a favor de entidades territoriales), teniendo en cuenta que Cali y Barranquilla ya lo adoptaron (…)”


La entidad respondió lo siguiente:


“Los beneficios y plazos para acceder a los descuentos en impuestos, intereses y sanciones son los siguientes:

Si tienes obligaciones pendientes del 2019 y años anteriores, ten en cuenta estas fechas:

  • 31 de Octubre de 2020 – 80% del capital. (sin intereses ni sanciones).
  • 31 de diciembre de 2020 – 90% del capital. (sin intereses ni sanciones).
  • 31 de Mayo de 2021 – 100% del capital. (sin intereses ni sanciones).”


 Ahora bien, para acogerse a las Medidas de Pago Excepcional diferido en cuatro (4) fechas y aprovechar los beneficios para ponerse al día con las obligaciones pendientes del 2019 y años anteriores, debe inscribirse y realizar el proceso a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda en la página Web www.haciendabogota.gov.co.


Adicionalmente la entidad distrital resumió los beneficios existentes hasta la fecha así:

PRIMERO:

“(…)se informa que la Secretaria Distrital de Hacienda comprometida en la lucha contra el COVID-19, mediante las Resoluciones: SDH 177, 223 y 244 de 2020, suspendió entre el 20 de marzo y el 01 de julio de 2020, los términos de los procesos administrativos relacionados con fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, y depuración de cartera, así como los derechos de petición presentados dentro de estos procesos ante la Dirección de Impuestos.

Esta suspensión de términos no opera para los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, ni para causación de interés tributarios, liquidación de las sanciones y corrección de declaraciones.”

SEGUNDO:

“(…)se informa que se ampliaron las fechas del Calendario Tributario para el año 2020 y se autorizó el pago por cuotas de algunos Impuestos Distritales mediante el Decreto 137 y las Resoluciones SDH 195 y 256 de 2020, quedando de la siguiente manera:


Calendario Tributario Año 2020

Impuesto

Predial

Vehículos

Con descuento del 10%

Hasta el 14 de agosto

Hasta el 3 de julio

Sin descuento

Hasta el 11 de septiembre

Hasta el 24 de julio


Medidas Pago Excepcional para:

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas
Voluntario (SPAC) *

Propietarios de predios No residenciales

Impuesto Sobre Vehículos Automotores

Presentación Declaración Virtual

30 de Junio

24 de Julio

Pago por cuotas

Pago Cuota 1

31 de Julio

28 de Agosto

28 de Agosto

Pago Cuota 2

04 de Septiembre

30 de Octubre

02 de Octubre

Pago Cuota 3

23 de Octubre

18 de Diciembre

06 de Noviembre

Pago Cuota 4

11 de Diciembre

19 de Febrero de 2021

18 de Diciembre



*Tenga en cuenta que esta opción solo aplica para predios de Uso residencial de Personas Naturales, con calidad de Propietarios


Bimestres Año 2020

ICA Régimen Común

Rete ICA

2 (Marzo-Abil)

31 de agosto

6 de agosto

3 (Mayo-Junio)

16 de octubre

18 de septiembre

4 (Julio-Agosto)

20 de noviembre

23 de octubre

5(Septiembre-Octubre)

18 de diciembre

27 de noviembre

6 (Noviembre-diciembre)

12 de febrero de 2021

15 de enero de 2021



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