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2020-07-01

Superintendencia de Industria y Comercio expidió Resolución con el propósito de evitar daños y perjuicios en contra de los consumidores.:

Estas son las reglas que se deberán tener en cuenta para los próximos dos días sin IVA

Como bien se sabe, mediante el Decreto 682 de 2020 se consagró la exención especial de IVA, con miras a reactivar la economía colombiana, en el marco de la Emergencia Social afrontada por el COVID-19.


Por esta razón, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, recibió un gran número de denuncias por: "presuntas vulneraciones al Estatuto del Consumidor, así como la posible inobservancia al Decreto Legislativo 682"


Entre otras denuncias, los consumidores manifestaron que los proveedores de bienes y servicios no habrían informado de manera precisa y oportuna, si participaban o no en la jornada de exención del IVA, o esta información  no habría sido clara y suficiente en algunos de los productos ofrecidos en las páginas web.


Así mismo, la publicidad de algunos anunciantes incluiría afirmaciones, mensajes o proclamas, en las que se aduce que el IVA., es asumido por ellos, o incluía afirmaciones sobre beneficios tributarios que ya existían con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 682 de 2020.


Adicionalmente, se resaltó la demora en tiempos de espera, lo que se tradujo en la imposibilidad para algunos consumidores de realizar sus compras con el beneficio tributario.


Aunado a esto, señala la Entidad que entre los días 18 y 19 de Junio de 2020 se practicaron una serie de visitas administrativas, las cuales demostraron la existencia de posibles vulneraciones a los derechos del consumidor.


Por lo anterior, y en aras de evitar eventuales vulneraciones en los derechos de los consumidores que busquen adquirir bienes y servicios objeto de la exención especial de IVA, la Entidad estableció las siguientes órdenes a acatar por parte de los proveedores de tales bienes, los cuales encontrarán en este cuadro realizado por PwC Colombia:


Orden

Reglas

Informar a los consumidores de manera clara, oportuna y suficiente si se ofrecerá el beneficio de exención del IVA. En el evento que así lo sea, indicar cuáles serán los productos a los que les será aplicado el descuento, valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor.

 

 

 

 

 

 

Informar a los consumidores las condiciones procedentes en las jornadas de exención especial del impuesto sobre las ventas. Para su materialización, el proveedor de bienes y servicios estará obligado a:

Incluir en la información publicada en el establecimiento de comercio, medios electrónicos y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del IVA

Indicar los productos que están cubiertos por la medida, al igual que límites en UVT con su respectiva equivalencia en pesos colombianos.

Incluir en la información dirigida al consumidor las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica el beneficio de exención de IVA.

Informar antes de concluir la transacción de compra, que cuando la entrega de productos que no sea realizada en dicho momento, se efectuará a más tardar dentro de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura

Diseñar e implementar protocolos de información por los cuales se comuniquen claro y preciso, aspectos sobre la capacidad operativa de las plataformas, requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo al turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción. Si en el transcurso de la jornada de exención de IVA, se tendrá que actualizar la información, si se presentan variaciones en las condiciones inicialmente informadas, así como las razones de la misma. Lo anterior, en caso de utilizar mecanismos como fila virtual, asignación de turnos u otros similares, para facilitar la atención de los consumidores.

Adoptar mecanismos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor sobre los costos asociados al producto.

 

Informar el precio de los productos a comercializar durante las jornadas de día sin IVA, con base en las siguientes reglas.

Informar si el precio anunciado al público el día sin IVA, incluye o no el descuento del valor del impuesto. En todo caso, la disminución del valor del IVA siempre deberá verse reflejada al momento de expedición de la factura.

Informar si el precio anunciado el día de la exención del IVA, incluye o no el beneficio de la exención y  el descuento anunciado en caso de promociones y ofertas vigentes.

Adoptar mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor sobre los productos que habitualmente ya están exentos de IVA por normas distintas y expedidas con anterioridad al Decreto que consagra la exención especial de IVA (Decreto Legislativo 682 de 2020).

 

Ajustar todas las piezas de comunicación empleadas con ocasión de la jornada, para lo cual tendrán que seguir las siguientes reglas.

Informar en las piezas de comunicaciones en las que se anuncie la implementación de la medida de exención especial de IVA, que el beneficio tributario corresponde a un incentivo otorgado por el Gobierno Nacional. Para esto, se incluirá en todas las piezas en las que se haga referencia a dicho beneficio la siguiente leyenda: “El descuento que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en el Decreto Legislativo No. 682 del 21 de mayo de 2020. NO es una promoción

Abstenerse de utilizar afirmaciones o imágenes que den a entender que el incentivo tributario de exención de IVA es otorgado por el productor o proveedor o asumido por él en lugar del consumidor. En ese entendido, las piezas de comunicaciones utilizadas NO podrán incluir frases en las que se atribuyan dicho descuento, como: “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA” u otras similares o equivalentes.

Abstenerse de incluir en todas las piezas de comunicación imágenes, proclamas, textos alusivos al beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional, en el evento en que no se otorgue la exención u ofrezca productos cobijados por la exención especial de IVA.

 

Fortalecer as medidas de bioseguridad en las tiendas físicas, de manera que se mitigue el riesgo epidemiológico de contagio y propagación del Covid-19, de conformidad con los protocolos y directrices, que para el efecto ha dispuesto las Autoridades.

 

Por último, manifestó la Entidad que frente al acto administrativo no procede ningún recurso y que el incumplimiento de lo allí dispuesto acarreará "la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones a las cuales haya lugar y/o las investigaciones que puedan derivarse de la posible infracción a las normas de protección al consumidor."




(Ver aquí texto original de la Resolución 31470 de 2020)


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