El pasado miércoles 1 de julio enviamos esta noticia de última hora en nuestra edición diaria. Este es el resumen de las consideraciones de la entidad.
Como se sabe, la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2019 por medio de la Sentencia C-481 de 2019, lo cual conllevó a que el Gobierno Nacional tramitara ante el Congreso una nueva Reforma Tributaria, la cual dio como resultado la expedición de la Ley de Crecimiento Económico.
Sin embargo, lo anterior no fue impedimento para que el Ministerio de Hacienda pusiera en conocimiento el siguiente asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:
"Mediante la Ley 1943 de 2018, artículo 87, se modificaron los numerales 11 y 21 del citado artículo 879 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera:
ARTICULO 87° Modifíquense los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
ARTÍCULO 879° EXENCIONES DEL GMF: Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
- Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimiento de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se haga un efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos."
(…)"
A esto, la Entidad adicionó lo siguiente:
"Indica el Ministro que en el texto propuesto en segundo debate de la mencionada Ley, publicado en la Gaceta del Congreso No. 1137 de 13 de diciembre de 2018, se justifica la modificación de los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:
Incluir como exención del GFM (sic) los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes, de acuerdo con la regulación cambiaria vigente, con el fin de establecer que cuando el acreedor sea un no residente en términos de la regulación cambiaria , el desembolso del crédito estará exento de dicho impuesto. Lo anterior, para igualar las condiciones frente a los acreedores residentes."
Concluye que al modificarse el inciso primero del numeral 11, del artículo 879 mencionado "el legislador utilizó puntos suspensivos entre paréntesis (…) una vez finalizada el texto de la modificación a la que se alude, y no transcribió los dos (2) incisos siguientes del numeral 11 del artículo 879 del estatuto Tributario, cuyo contendido comprende operaciones gravadas y operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF"
Teniendo en cuenta esto, el Ministerio preguntó:
- ¿Se encuentran vigentes los incisos 2 y 3 del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario luego de expedida la Ley 1943 de 2018?
- ¿ Se requiere la expedición de un decreto de yerros por parte del Gobierno nacional en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 879 del Estatuto Tributario los incisos 2 y 3 que el legislador de la Ley 1943 de 2018 no transcribió?
Sobre el primer interrogante, el Alto Tribunal consideró:
"No puede ser otra interpretación cuando el encabezado del artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 expresa lo siguiente: "Modifíquense los numerales 11 y 21 del articulo 879 del estatuto Tributario, los cuales quedarán así: … pues si la intención del legislador no hubiera sido darle continuidad a los incisos segundo y tercero del numeral 11 la modificación hubiera recaído sobre el inciso primero del dicho numeral y no sobre todo el numeral.
De otro lado, s importante tener presente el principio hermenéutico del efecto útil de las disposiciones jurídicas.
De conformidad con el efecto útil de las disposiciones jurídicas, su texto debe ser interpretado de tal manera que todo lo que en ella se señale produzca consecuencias jurídicas."
(…)
"Por lo tanto, la Sala entiende que la voluntad del legislador es la de conservar dentro del ordenamiento jurídico los incisos segundo y tercero, del numeral 11 del articulo 879 del ET. Y a esta conclusión se llega luego de analizar (i) los antecedentes legislativos que llevaron a la modificación de tal numeral, como se explicó ampliamente, además de (ii) la aplicación del principio hermenéutico del efecto útil de las disposiciones jurídicas: los puntos suspensivos, pese a adolecer por completo de técnica legislativa, implican la continuidad del texto normativo, pues, como se señaló, la voluntad del legislador fue la de crear una nueva exención del GMF y no eliminar las ya existentes."
Por otro lado, en relación a la segunda pregunta, la Sala de Consulta y Servicio Civil concluyó:
"Sin embargo, en teoría podría pensarse que dichos puntos suspensivos se constituirían en un yerro caligráfico, pues es un signo ortográfico que por falta de técnica legislativa quedó incorporado en la norma jurídica en comento, y como tal se considerarían como un error de escritura que, claramente, después de analizar los antecedentes legislativos, demuestran que la intención verdadera del legislador era dar por sobrentendido que dicho numeral 11 continuaba con los incisos segundo y tercero, y por ende, las exenciones y excepciones a algunas de las exenciones contenidas en ellos permanecían vigentes.
(…)
"Por último, es menester indicar que la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció, mediante oficio 10035 de 29 de abril de 2019, en el sentido que los puntos en el texto de la norma no son yerros, sino que son como una "modificación exclusiva del inciso primero del numeral 11 en cita y puntos suspensivos (…) incluidos en el texto del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018, deben leerse incluyendo los incisos 2 y 3 del referido numeral."
Encuentra acá la ficha técnica de las sentencia del consejo de Estado ( solo para suscriptores del tax & Legal times y del Estatuto Tributario PWC)
Encuentra acá el texto original de la sentencia.