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2020-07-06

Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) :

Minhacienda definió la metodología para el cálculo de la disminución de ingresos de los beneficiarios de esta prima programada

​Esta noticia fue publicada el pasado 3 de julio del presente año y a continuación este es su desarrollo:


A través de la expedición de la Resolución 1361 del 2 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó las condiciones en las cuales operará el denominado "Programa de Apoyo para el Pago de la Prima (PAP)", creado a través del Decreto 770 de 2020, el cual otorgará a sus beneficiarios un aporte único monetario de naturaleza estatal que busca de cubrir el primer pago de la prima de servicios de 2020.


Esta resolución determina el monto del aporte estatal corresponderá a la suma de COP $220.000 por cada empleado postulado por cada uno de los beneficiarios, siempre y cuando se cumpla con los requisitos para acceder al programa.


Por otro lado, el Ministerio de Hacienda definió la metodología para el cálculo de la disminución de ingresos de aquellas personas que deseen acceder a este programa, aplicando la normatividad previamente expedida para la implementación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Lo anterior, teniendo en cuenta que uno de los requisitos para ser beneficiario del aporte consiste en demostrar la necesidad del apoyo estatal, certificando el 20% o más de disminución en sus ingresos.


En virtud de los anterior, para demostrar la necesidad del subsidio, los beneficiarios deberán emplear alguno de los siguientes dos métodos de cálculo: (i) la disminución de ingresos se deberá evidenciar al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior a la solicitud, con los ingresos del mismo mes en el año 2019, o (ii) la disminución en los ingresos se deberá evidenciar al comparar los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero a febrero de 2020.


Dentro de la documentación presentada en la solicitud se deberá especificar el método aplicado por el solicitante y deberá aplicar las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes.


Asimismo, la UGPP verificará el número de empleados beneficiarios y el monto del aporte según la contabilización que previamente se haya efectuado para acceder al PAEF y adicionalmente se deberá cumplir con las siguientes dos condiciones:

  1. Que se trate de cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos;
  2. Los cotizantes deben haber cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo.

Finalmente, se estableció el calendario para postulación y operación del programa, el cual iniciará con la presentación de la documentación requerida ante la entidad financiera donde el postulante tenga una cuenta bancaria junto con la postulación para el PAEF de julio de 2020, la cual podrá ser presentada hasta el 16 de julio de 2020. Estas entidades deberán verificar que se encuentran completa la documentación presentada y remitirá la aplicación a la UGPP, quien será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y autorizar el desembolso correspondiente. 


(Ver aqui Resolución 1361 de 2020)


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