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2020-07-06

Base gravable del impuesto solidario COVID 19:

¿La integran ingresos percibidos por un trabajador en julio que corresponden a la remuneración de meses anteriores a la existencia de este tributo?

Un contribuyente presentó la siguiente consulta a la Administración Tributaria:


"a) El contratista presenta los primeros días de mayo la cuenta de las actividades ejecutadas en abril. En este momento dado que el pago se efectúa en mayo, ¿debo calcular el impuesto Solidario por el COVID 19? 

b) El contratista presenta los primeros días de mayo la cuenta de las actividades del mes de marzo y del mes de abril. En este momento dado que el pago se efectúa en mayo, ¿debo calcular el impuesto Solidario por el COVID 19, sobre el valor total de las dos cuentas? 

c) El contratista presenta los primeros días de junio la cuenta de las actividades del mes mayo de 2020. Sólo se debe efectuar la retención del Impuesto Solidario Por el COVID19, hasta el mes junio que es cuando presenta la cuenta de cobro de las actividades ejecutadas en el mes de mayo?


Al respecto, la DIAN consideró lo siguiente:


"(…) en el caso de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión publica, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, que el impuesto se causa y corresponderá a todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto (mayo, junio y julio), independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.


Por esta razón, más allá que correspondan a hechos generados en periodos anteriores o que tengan efecto después del mes de julio, es necesario incluir todos los valores que se paguen o abonen en cuenta en los meses que aplica el impuesto (mayo, junio y julio), para efectos de determinar la base gravable del impuesto, conclusión que resuelve las primeras preguntas planteadas por la peticionaria."


Por otra parte, la Administración de Impuestos adicionó que:


"Respecto a la base gravable, en esta interpretación solamente se podrá́ detraer el primer millón ochocientos mil pesos sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, mensuales periódicos, a favor de la persona natural, sin consideración si dichos pagos o abonos en cuenta se originan en uno o varios contratos. Esto es, no es posible detraer un millón ochocientos mil pesos por cada contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.


En ese sentido, la doctrina indica que una vez se valide si procede la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19, cada agente de retención deberá́ practicar la retención en la fuente en la proporción que le corresponda, para lo cual se proporcionan unos ejemplos."



Ver aquí ficha técnica del Conceptos DIAN 697 y 698 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times )

Ver aquí Concepto Dian 697 y 698 de 2020)


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