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2020-07-09

Situación jurídica consolidada respecto de la renta exenta por inversión en empresas de economía naranja:

La DIAN indicó cuando el contribuyente goza del anterior beneficio pese a la declaratoria de inexequibilidad de la norma que lo incorporó.

Un contribuyente consultó a la Administración Tributaria lo siguiente:


"De acuerdo con la Resolución 3872 emitida por el Ministerio de Cultura, contamos con la aprobación a nuestro proyecto de inversión y cumplimos con todos los requisitos para ser beneficiarios de la renta exenta por los próximos 7 años, sin embargo, uno de los requisitos estipulados por el Ministerio de Cultura era realizar el total de la inversión hasta el 31 de diciembre de 2019, requisito que no está estipulado en la norma y el cual no logramos cumplir a cabalidad.


Debido a lo anterior, y en vista del Decreto Reglamentario 286 del 26 de febrero de 2020, queremos confirmar si aún contamos con el beneficio de renta exenta por los próximos 7 años a partir del día siguiente a la aprobación por parte del Ministerio de Cultura.


En caso contrario, ¿Podemos volver a presentar el proyecto de inversión para ser validado por el Ministerio? Teniendo en cuenta que el 80% de la inversión ya se realizó en los meses de enero y febrero del año 2020?".


En aras de brindar una solución a dicha inquietud, la DIAN en primer lugar recordó que la Ley de Financiamiento fue declarada inexequible con efectos diferidos por parte de la Corte Constitucional; en consonancia a esto, la Administración recordó lo siguiente respecto del incentivo tributario para empresas de economía naranja:


"(…) el beneficio fiscal de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario que fue introducido por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, pierde su vigencia a partir del 1 de enero del 2020, y solo aquellos contribuyentes que a 31 de diciembre del 2019 hayan cumplido la totalidad de los requisitos para acceder a la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y la reglamentación correspondiente, podrán mantener la renta exenta por el término de los siete (7) años, en razón a que se configuraría una situación jurídica consolidada tal como lo manifestó la Corte Constitucional, en caso contrario desaparece la norma del ámbito jurídico y no hay lugar a la renta exenta."


Así las cosas, la Entidad concluyó:


"(…) en caso que el contribuyente no ostente una situación jurídica consolidada que le permita mantener el beneficio consagrado en la Ley 1943 de 2018, éste podrá acceder al incentivo tributario para empresas de economía naranja incorporado por la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 286 de 2020 para lo cual deberá cumplir la totalidad de los requisitos consagrados en dichas disposiciones".

 

Ver aquí ficha técnica del Concepto 474 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)


Ver aquí Concepto 474 de 2020 




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