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2020-07-10

Consideraciones tributarias en materia de IVA sobre la elaboración de tapabocas:

Si bien el producto goza de la exención especial del impuesto, la DIAN analizó si tal beneficio procede respecto de los servicios para su elaboración

Para esta ocasión, el peticionario indagó por lo siguiente:


"Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si una empresa contrata a una empresa confeccionista para la elaboración de tapabocas, dichos tapabocas deben facturarse con o sin aplicación del impuesto sobre las ventas – IVA."


Con base en esto, el Despacho opinó lo siguiente:


"El Decreto Legislativo 551 de 2020 establece las condiciones y requisitos para que los bienes señalados en su artículo 1 puedan acceder a la exención en el impuesto sobre las ventas. En consecuencia, los bienes que cumplan con las condiciones y requisitos allí previstos, podrán ser tratados como exentos en el impuesto sobre las ventas, sin derecho a devolución y/o compensación.


(…)


En ese orden de ideas, no puede darse una aplicación extensiva de la exención a supuestos no contemplados en el Decreto Legislativo 551 de 2020 y, por lo tanto, la exención ahí prevista no es aplicable a servicios, incluyendo servicios intermedios de la producción. Lo anterior teniendo en cuenta que dicho decreto legislativo consagra una exención especial en el impuesto sobre las ventas para la importación o venta en el territorio nacional de los bienes relacionados en su artículo 1."(Subraya fuera del texto original)




Ver aquí ficha técnica del Concepto DIAN 609  *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times )

Ver aquí  ConceptoDIAN  609 de 2020



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