Para esta ocasión, el peticionario indagó por lo siguiente:
"Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si una empresa contrata a una empresa confeccionista para la elaboración de tapabocas, dichos tapabocas deben facturarse con o sin aplicación del impuesto sobre las ventas – IVA."
Con base en esto, el Despacho opinó lo siguiente:
"El Decreto Legislativo 551 de 2020 establece las condiciones y requisitos para que los bienes señalados en su artículo 1 puedan acceder a la exención en el impuesto sobre las ventas. En consecuencia, los bienes que cumplan con las condiciones y requisitos allí previstos, podrán ser tratados como exentos en el impuesto sobre las ventas, sin derecho a devolución y/o compensación.
(…)
En ese orden de ideas, no puede darse una aplicación extensiva de la exención a supuestos no contemplados en el Decreto Legislativo 551 de 2020 y, por lo tanto, la exención ahí prevista no es aplicable a servicios, incluyendo servicios intermedios de la producción. Lo anterior teniendo en cuenta que dicho decreto legislativo consagra una exención especial en el impuesto sobre las ventas para la importación o venta en el territorio nacional de los bienes relacionados en su artículo 1."(Subraya fuera del texto original)
Ver aquí ficha técnica del Concepto DIAN 609 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times )
Ver aquí ConceptoDIAN 609 de 2020