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2020-07-15

Aplicabilidad del decreto 463 de 2020 por medio del cual se modifica de forma parcial y temporal el arancel de aduanas:

Estos son los criterios que deberán ser tenidos en cuenta por los usuarios de comercio exterior en el desarrollo de sus operaciones

A raíz de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, se han impartido diversos lineamientos normativos para el manejo adecuado del comercio exterior; en ese sentido, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, expidió el Decreto 463 del 22 de marzo de 2020 con el fin de modificar de manera parcial y temporal el arancel de aduanas.


No obstante, se generó un ambiente de dudas en distintos sectores económicos en torno a su aplicabilidad, debido a que, la modificación plasmada en el artículo 1° y consistente en reducir a cero por ciento (0%) el arancel ad valorem a las importaciones de nación más favorecida (NMF) para cincuenta y tres (53) subpartidas arancelarias, de ninguna manera quedó condicionada por otro artículo, puesto que no se señalaron requisitos, condiciones o limitaciones para aplicar esta medida.


Al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió el concepto jurídico 582 de 2020, con el fin de aclarar aspectos acerca de la aplicabilidad del Decreto 463, en el cual se concluyó que la finalidad incorporada en los considerandos tiene como objeto "facilitar la atención, diagnóstico, tratamiento y contención de la propagación del coronavirus COVID-19", y que, en consecuencia, los productos que estén en línea con dicha finalidad se deben importar con cero por ciento (0%) de arancel; los demás, deberán hacerlo con la tarifa general.


Por su parte y posterior a dicho pronunciamiento, el MINCIT a través del concepto No.   2-2020-017148 del 26 de junio de 2020, dio respuesta a la consulta planteada por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), mediante la cual solicitó precisar el alcance del Decreto, toda vez que, las empresas han estado acogiéndose a la medida impartida según los preceptos dispuestos en el artículo 1, pero ahora consideran que no existe claridad debido a la interpretación planteada por la DIAN.


En ese sentido, el MINCIT advierte que el Decreto no contempló de manera precisa cuáles productos dentro del universo de subpartidas descritas en el artículo 1°, pueden o no beneficiarse de la medida, y que, si bien el Decreto en su artículo 3° facultó a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que mediante acto administrativo determinara términos y condiciones aplicables para la importación de estos productos, al mismo tiempo la limitó al describir de manera explícita, que podrán hacerlo en el marco de sus competencias.


Ante lo cual, el MINCIT infiere que las facultades de regulación de la DIAN no recaen sobre "la aplicación selectiva del arancel del cero (0%) a las importaciones de los productos que se clasifiquen bajo las subpartidas listadas en el Artículo 1 del Decreto 463" (Negrita fuera de texto).


(Ver texto original Decreto 463 de 2020)


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