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2020-07-16

Cumplimiento de los requisitos del régimen ZESE por parte de entidades fusionadas:

La DIAN aclaró cómo se debe calcular el aumento de empleos para la sociedad absorbente

En esta oportunidad, un contribuyente consultó a la DIAN lo siguiente:


"Si dos personas jurídicas se fusionaron en el año 2019, es decir ninguna había aplicado el régimen tributario especial ZESE, en la empresa absorbente ¿cómo se calcula el promedio de empleos de los dos años anteriores, para determinar el 15% en que se debe incrementar el número de empleos en el año 2020"


Para resolver dicha inquietud, la Administración Tributaria consideró:


"(...) tratándose de la fusión de dos o más sociedades, la sociedad absorbente deberá calcular el aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de trabajadores vinculados de los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE.


Esto es, el promedio se obtiene de la sumatoria de los trabajadores vinculados a (i) las sociedades objeto del proceso de fusión y (ii) la sociedad absorbente resultante de dicho proceso de fusión, durante los 2 últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria -ZESE."












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