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2020-07-17

No todo arrendamiento de bienes inmuebles goza de la exclusión de IVA del Decreto legislativo 882 emitido en el marco de la emergencia económica causada por el COVID 19:

La DIAN aclaró cuales son las características que debe tener el local para que aplique este beneficio transitorio

Para esta ocasión, la Administración Tributaria se pronunció respecto a la “exclusión del IVA de que trata el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020”, en los siguientes puntos:


I. Arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales

Frente a este punto, señaló la Administración que: “la exclusión del IVA consagrada en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020 recae exclusivamente sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales.”

En esta parte, mencionó la Entidad que: “son locales comerciales los espacios físicos donde se ofrecen bienes y servicios.”

Es concesión de espacios comerciales, es aquella que: “el concedente cede espacios físicos de su establecimiento a personas que se denominan concesionarios”

Con base en lo anterior, el Despacho consideró sobre este punto: “De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de 2020, la exclusión de IVA de que trata dicho artículo no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas. Esto es, dicha disposición normativa establece una lista enunciativa de los inmuebles que no están cubiertos por la exclusión.”

II. Requisitos para la procedencia de la exclusión del IVA.

La DIAN se pronunció sobre este punto indicó que:

“Se encuentra vigente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 682 de 2020 (21 de mayo de 2020) y hasta el 31 de julio de 2020, y aplica sobre (i) los cánones de arrendamiento de locales comerciales y (ii) los pagos por concepto de concesión de espacios comerciales, siempre que dichos cánones y pagos sean mensuales causados y facturados con posterioridad al 21 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.

(…)

Los locales o espacios comerciales debían encontrarse abiertos al público antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, el 12 de marzo de 2020.

Las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociadas a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

Durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a 2 semanas.”   

Conforme a lo aquí mencionado, concluyó la Administración:

“Los responsables del IVA deben estar en capacidad de probar el cumplimiento de los requisitos consagrados en los puntos I y II del presente documento, en caso que sea necesario y en virtud de las facultades otorgadas a la DIAN en el artículo 684 del Estatuto Tributario.”

Ver aquí ficha técnica del Concepto 902838 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)


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