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2020-07-22

La DIAN emite doctrina sobre el régimen sancionatorio en materia de precios de transferencia:

¿Qué ocurre si un contribuyente presenta oportunamente el Informe Local pero tardíamente el Informe Maestro?. Encuentra aquí la opinión de la DIAN

Un contribuyente consultó a la DIAN:


“Un contribuyente obligado a presentar la Documentación Comprobatoria, esto es, Informe Local e Informe Maestro, para el año gravable 2017 cuyo vencimiento para presentarla fue el 17 de septiembre de 2018, pero solo presentó en su oportunidad el Informe Local y con posterioridad presentó el Informe Maestro. En consecuencia, resultan los siguientes interrogantes: ¿Cuál es la sanción aplicable? ¿Cuál es la base para calcular la sanción que corresponda?

Es por esto que la Administración Tributaria, en primer término, consideró lo siguiente:


“Así las cosas, se tiene, entonces, que la Documentación Comprobatoria supone una unidad de información, entendida esta como un todo y comprendida por el Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País.


No obstante, para efectos sancionatorios, se ha establecido que a la Documentación Comprobatoria comprendida por el Informe Local y el Informe Maestro le son aplicables las sanciones establecidas en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario y el régimen sancionatorio del Informe País por País corresponde al establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”

Bajo ese entendido, la DIAN añadió:

“(…) debe tenerse en cuenta que el Informe Maestro debe ser presentado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes establecidos para presentar el Informe Local y que pertenezcan a grupos multinacionales. De esta forma, el Informe Maestro constituye el insumo adicional que le permite a la Administración Tributaria conocer la participación de los contribuyentes colombianos dentro del grupo multinacional al que pertenecen y es un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local.

Así, toda vez que la información contenida en el Informe Maestro no corresponde al monto del valor de la operación “sino a la demás información exigida en la documentación comprobatoria”, la base de la sanción será la establecida en el literal b) de los numerales 4 o 5, según corresponda, de la sección A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.”


Ver aquí ficha técnica del Concepto Dian 784 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

 Ver aquí Concepto Dian 784 de 2020


Noticia elaborada por: 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios





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