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2020-08-03

Residencia para efectos tributarios: Conoce las implicaciones en el sistema de tributación de las personas naturales:

La DIAN recordó las disposiciones normativas que rigen este criterio y el tratamiento de los ingresos sujetos al impuesto de renta.

Le fue consultado a la DIAN lo siguiente:

"(…) si un nacional colombiano, que reside actualmente en Estados Unidos debe cumplir con alguna obligación tributaria en el país con ocasión de realizar un giro desde Estados Unidos a una cuenta de su titularidad en Colombia"


Para resolver esta inquietud, la Oficina de Impuestos indicó que: "con el fin de determinar la tributación aplicable a las personas naturales, deberá determinarse si se trata de un residente o un no residente fiscal en Colombia."


Con esto, y atendiendo las disposiciones vigentes sobre la materia, la DIAN concluyó:


"(…) toda vez que: (i) de tratarse de residentes fiscales colombianos, se encontrarán gravados respecto de sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, (ii) si se trata de no residentes fiscales en Colombia, únicamente se encontrarán gravados en Colombia respecto de sus rentas y ganancias de fuente nacional y de su patrimonio poseído dentro del país.


De esta forma, si una vez hecho el análisis de residencia resultase que se trata de no residentes fiscales en Colombia, dichos ingresos se encontrarán gravados en el país si los mismos constituyen ingresos de fuente colombiana, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario."    


Ver aquí ficha técnica del Concepto 2136 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí  Concepto  2136 de 2020

 

 

Noticia elaborada por: 

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

IPwC Servicios legales y Tributarios



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