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2020-08-04

Base gravable del impuesto complementario de avisos y tableros: El Consejo de Estado se pronunció sobre el caso de actividades que están exentas de ICA.:

Entérate aquí si el tributo se puede liquidar de manera independiente al impuesto de industria y comercio.

Para esta oportunidad, le correspondió al Consejo de Estado resolver una controversia que giraba en torno a si el demandante: "era sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros para el año 2012 y si existía base gravable para liquidar el impuesto de avisos y tableros."


Partiendo de lo anterior, el Alto Tribunal indicó en principio:


"el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública y que es complementario del impuesto de industria y comercio, lo que significa que su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio.


Significa lo expuesto que el sujeto pasivo del tributo "es la persona natural o jurídica en general que desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios, que usa el espacio público para difundir la buena fama o nombre comercial de que disfruta su actividad, su establecimiento o sus productos a través de los tableros, avisos o vallas.


(…)


De acuerdo con lo expuesto la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del impuesto de industria y comercio, cuyo monto se determina al depurar de los ingresos ordinarios y extraordinarios, entre otros, los beneficios tributarios, pues ello hace parte de la información que se debe registrar en la declaración." (Subraya fuera del texto original).


Con base en esto, la Sala consideró que: "la exención otorgada para el impuesto de industria y comercio afecta la base gravable del impuesto de avisos y tableros".


Así las cosas, a modo de conclusión, el Alto Tribunal determinó que:


"(…) a la demandante le fue otorgada la exención sobre el impuesto de industria y comercio y tal circunstancia infiere en la base gravable de ese tributo, por lo que el impuesto total es de cero (0) pesos. Luego, sobre esa suma se debe liquidar la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros, que en este caso, da un resultado de cero (0), como en efecto lo hizo la demandante en su declaración privada.

Las razones anteriores son suficientes para revocar la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda." 


Ver aquí ficha técnica del la Sentencia 23162 del Consejo de Estado *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Sentencia 23162 del Consejo de Estado.

 

 

Noticia elaborada por: 

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

IPwC Servicios legales y Tributarios

  


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