La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, publicó el 28 de julio de 2020 un Proyecto de Resolución mediante el cual se modificarían los artículos 13 y 20 de la Resolución 44 de 2019.
La modificación al artículo 13 ampliaría las operaciones aduaneras sujetas a la utilización de los dispositivos electrónicos de seguridad, agregando la contenida en el parágrafo del artículo 452 de la Resolución 46 de 2019, mientras que la modificación al artículo 20 ampliaría la fase de implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, a ocho (8) meses siguientes a la culminación de la prueba piloto.
En palabras de la Autoridad Aduanera, la modificación al artículo 13 obedece al propósito de otorgar seguridad y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Por su parte, la modificación del numeral 2 artículo 20, pretende asegurar la plena implementación de los ajustes necesarios para el correcto uso de los dispositivos electrónicos de seguridad en la cadena logística del comercio exterior.
Los comentarios serán recibidos a través del buzón electrónico subdir_comercio_exterior@dian.gov.co; desde el 28 de julio al 07 de agosto de 2020.
Noticia elaborada por:
Olga Lizeth Medina Velasco
PwC Servicios legales y Tributarios