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2020-08-05

Ministerio de Comercio emite Decreto en virtud del cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas y se dictan otras disposiciones.:

La norma dispuso el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias del aguacate y las mascarillas de protección.

De acuerdo con las solicitudes previas emitidas por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con las mesas de diálogo y coordinación suscitas entre los Ministerios de Salud y de Comercio Industria y Turismo y, en aplicación a los conceptos técnicos de la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN, el Comité de Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, respecto de las cuales el Decreto 1085 de 2020 introdujo las modificaciones en su artículo primero:

 

  •  0804.40.00.00 / Aguacates (Paltas):  Dicho desdoblamiento tiene como fin lograr una identificación más precisa del Aguacate en relación a la variedad "Hass", el cual quedó clasificado en la subpartida arancelaria 0804.40.00.10.

 

  • 6307.90.30.00 / Mascarillas de protección: En este caso, el desdoblamiento obedece a la necesidad de dar alcance a los tapabocas o mascarillas de uso hospitalario, los cuales quedaron clasificados en la subpartida arancelaria 6307.90.30.10. Ahora bien, en lo referente a dichos productos, la norma creó la siguiente Nota Complementaria Nacional en el capítulo 63 del Arancel de Aduanas, a fin de precisar su definición:

     

    "En la subpartida 6307.90.30.10, se entiende por Tapabocas o mascarillas de uso hospitalario, a las mascarillas quirúrgicas y a las mascarillas de alta eficiencia, con eficiencia del elemento filtrante mayor o igual al 94%". 

 

Por otra parte, la norma optó por modificar el artículo 1° del Decreto 410 del 16 de marzo de 2020, el cual estableció un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, respecto de las importaciones de nación más favorecida (NMF), y, dentro de las cuales se incluyó la exención para los productos clasificados en la subpartida 6307.90.30.00; en ese sentido, la modificación radica en el restablecimiento del arancel al quince por ciento (15%)  para dicha subpartida.

No obstante, esta disposición no se aplicará a las mercancías que antes de la expedición de la norma, hayan sido efectivamente embarcadas hacía Colombia o, que se encuentren en Zona Primaria Aduanera o en Zona Franca, situación que se verificará según los registros de ingreso y la fecha del documento de transporte.

 

Finalmente, se recuerda que este Decreto entrará a regir a los cinco (5) días calendario posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.




Noticia elaborada por: 

Sthefani Russi
PwC Servicios legales y Tributarios


 

 


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