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2020-08-05

La DIAN precisó el alcance de su doctrina acerca de la implementación de la notificación electrónica:

Entérate aquí de la nueva posición de la Autoridad Tributaria sobre este tema.

T: La DIAN se pronunció sobre la implementación de la notificación electrónica de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020

 

H: la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios previstos en la normatividad que los regula

Noticia publicada el pasado como noticia de última hora, a continuación, este es su desarrollo

La DIAN se pronunció sobre la implementación de la notificación electrónica de conformidad con las disposiciones correspondientes del Estatuto Tributario y la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020 en referencia a dos puntos:

 

I.                 Actos susceptibles de notificación electrónica

 

"Respecto a los actos administrativos en materia tributaria, el punto I del Concepto 100208221 – 529 de 2020 establece que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el inciso 1 del artículo 565 del Estatuto Tributario. Ahora bien, nótese que el artículo 566-1 del Estatuto Tributario establece que la notificación electrónica "Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro." En línea con lo anterior, la Resolución 000038 del 30 de abril de 2020 dispone, en su artículo 3, que "se podrá notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo."

 

II.                Prelación de notificación electrónica

 

 

"Finalmente, el artículo 8 de la Resolución 000038 de 2020 establece que "Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, previa expedición de comunicado de la Subdirección de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Gestión Organizacional o quien haga sus veces informando tal situación, se recurrirá a las otras formas de notificación contempladas en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario." En consecuencia, en los anteriores casos, la notificación se deberá surtir de conformidad con establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, esto es, la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios ahí previstos."


Ver aquí ficha técnica del Concepto Dian 485*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto Dian 485 de 2020

 

 


Noticia elaborada por: 

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios




 


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