El peticionario consultó a la DIAN "Si con la expedición del Decreto 358 de 2020, ¿el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997 perdería vigencia, y por consiguiente las entidades públicas no podrían expedir documentos equivalentes a la factura y estarían obligadas a expedir facturación electrónica? ".
Para lo cual la DIAN expuso lo siguiente:
"(…) el artículo 1° del Decreto 358 de 2020 sustituyó el capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en ese sentido cabe mencionar que con la expedición del Decreto 358 de 2020, los únicos documentos equivalentes que existen actualmente son los que se encuentran contenidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.
Conforme a lo mencionado anteriormente, debe tenerse en cuenta que, dentro de estos documentos equivalentes, no se encuentran los documentos equivalentes que expidan las entidades públicas."
Por otra parte, la Entidad hizo la siguiente precisión respecto del artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, el cual ya había sido compilado en el artículo 1.6.1.4.39. del Decreto 1625 de 2016:
"(…) debe tenerse en cuenta que de conformidad con el parágrafo transitorio 1° del artículo 616 de Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto 358 de 2020, los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta deberán implementarla, de acuerdo al calendario establecido en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020. Hasta tanto no sea implementada la factura electrónica de acuerdo con dicho calendario, podrán seguir expidiendo los documentos equivalentes con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de las modificaciones introducidas por el Decreto 358 de 2020."
Ver aquí ficha técnica del Concepto 889 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 889 de 2020.
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios