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2020-08-14

¿Las empresas de servicios públicos que estén inmersas en un proceso de liquidación forzosa, deben liquidar y pagar Impuesto al Patrimonio?:

El Consejo de Estado analizó si este evento puede eximir al contribuyente de dicha obligación.

En esta ocasión la Sala debió resolver el siguiente problema jurídico:

 

"la actora objeto de toma de posesión e intervención forzosa para administrar, estaba sujeta al impuesto al patrimonio por el año gravable 2011, y de la misma manera determinará si esta formaba parte de los supuestos de no sujeción establecidos por el artículo 297-1 del Estatuto Tributario, vigente durante los hechos en discusión."

Para esta situación, argumentaba el demandante que:

"(…) no estaba obligada a declarar y pagar el impuesto al patrimonio ni la sobretasa, pues antes de su causación fue objeto del «proceso concursal recuperatorio de toma de posesión e intervención forzosa administrativa» ordenado por la Superintendencia Nacional de Salud que, a su juicio, comparte la misma naturaleza del concordato y la liquidación forzosa establecidas en el artículo 297-1 del Estatuto Tributario."

Por otro lado, la DIAN se opuso conforme a lo siguiente:

"(…) la demandante estaba sujeta al impuesto al patrimonio y no forma parte de las entidades en procesos de liquidación o concordato a que alude el artículo 297-1 del Estatuto Tributario, pues la toma de posesión para administrar no forma parte de las situaciones concursales señaladas, y que los actos administrativos demandados están debidamente motivados y explicaron las razones de la decisión. Precisó que no se vulneraron los principios invocados ni se incurrió en desviación de poder, pues los supuestos previstos el artículo 297-1 del Estatuto Tributario no son objeto de aplicación analógica, y que el acto de determinación no es de carácter confiscatorio, pues se fundó en la normativa aplicable y la suscripción de un acuerdo privado con los acreedores de la actora no la exime de sus obligaciones tributarias."

Teniendo en cuenta lo mencionado con anterioridad estas fueron las consideraciones de la Sala:

"En las condiciones señaladas, se observa que la sentencia C-895 de 2012, diferenció tres clases de toma de posesión (con fines de administración, fines de liquidación y para liquidación), de las que solo la toma de posesión para liquidación está exenta del impuesto al patrimonio, por ubicarse en el supuesto de liquidación forzosa administrativa prevista en el artículo 297-1 del Estatuto Tributario. Al efecto, la Corte Constitucional consideró que la exclusión del beneficio del artículo 297-1 del Estatuto Tributario a las empresas de servicios públicos que no son objeto de toma de posesión para liquidación.

(…)

A partir de los hechos señalados, se observa que la toma de posesión para administrar la Clínica Santiago de Cali no forma parte de los supuestos de no sujeción del artículo 297-1 del Estatuto Tributario, que se refiere a «las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999 o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006». Al efecto, se advierte que la actora fue objeto de intervención forzosa administrativa para administrar, y no para liquidar, pues su fin principal se concretó en garantizar la prestación del servicio público de salud y superar las causas que originaron la medida…." (Subraya fuera del texto original)

 

La Sala concluye de la siguiente manera:

"Por lo expuesto, se considera que los actos administrativos demandados no violaron los principios de igualdad, justicia y equidad aducidos por la apelante, quien al haber sido objeto de toma de posesión para administrar se encontraba en una situación de hecho y de derecho diferente de los supuestos de no sujeción establecidos en el artículo 297-1 del Estatuto Tributario."



Ver aquí ficha técnica de la Sentencia 23960 de 2020   *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Sentencia 23960 de 2020.

 

Noticia elaborada por: 

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios


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