Se hizo a la DIAN la siguiente consulta:
¿Se requiere establecer si un usuario de zona franca, puede realizar contratos de construcción con AIU con un contratista ubicado en Colombia, para las actividades de construcción de su bodega en Zona Franca e incluir en el costo directo los equipos y materiales de construcción que serán parte de la edificación, y si es posible, cuál sería la transacción aplicable para el ingreso y registro de los equipos y materiales de construcción a la zona franca de acuerdo con la circular 043 de 2008 teniendo en cuenta que es un ingreso desde el T.A.N?
De acuerdo a lo anterior la Entidad expuso las siguientes consideraciones:
" 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005, el principio de extraterritorialidad de las zonas francas aplica exclusivamente para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, por lo tanto para los demás efectos les aplica las normas civiles y comerciales sobre contratación.
2. El artículo 1.3.1.7.9 del Decreto Único 1625 de 2016, estableció los términos y condiciones para el impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble.
3. Por lo anterior, los usuarios industriales pueden celebrar contratos de construcción de bien inmueble con empresas del territorio aduanero nacional, pactando el AIU respectivo para efectos del calculo de la base gravable del impuesto sobre las ventas.
4. Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en donde, en virtud de un contrato de construcción de bien inmueble, un usuario de zona franca fabrica una estructura que forma parte de un bien inmueble ubicado en el territorio aduanero nacional. En estos casos, se deberá atender a las consideraciones de este Despacho plasmadas en el Concepto 100208221-000143 del 6 de febrero de 2020. en el cual se advirtió lo sigiuente:
"(…) Señalamos que toda vez que se trata de una importación de productos terminados producidos en zona franca con componentes nacionales , debe aplicarse la norma establecida para ellos, esto es, el artículo 459 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 2010 de 2019"
"La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materas prima y servicios sobre los que ya se hayan pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.
Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de mercancías y certificado de integración."
Ver aquí ficha técnica del Concepto 900 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto 900 de 2020.
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios