Para esta ocasión el peticionario consultó a la DIAN lo siguiente:
"(…) con ocasión de la expedición de la Resolución 42 de 2020, la factura emitida en el exterior por parte del prestador de servicios extranjero es soporte de deducción de costos y gastos, o si se debe emitir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. "
En virtud de esta pregunta, la Entidad se refirió al artículo 771-2 del Estatuto Tributario exponiendo que:
"(…) contempla que, en términos generales, la procedencia de costos y deducciones para efectos del impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas requiere de su soporte mediante facturas, documentos equivalentes y/o la expedición de un documento soporte."
Adicionalmente, el Decreto 358 de 2020 señaló lo siguiente:
"El documento soporte de que trata el presente artículo será válido en los contratos celebrados con personas o entidades no residentes en Colombia, en cuyo caso, se deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas (IVA) descontable se deberá acreditar, adicionalmente, que se ha practicado la respectiva retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas de conformidad con el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario y/o a título de impuesto sobre la renta. (…)".
De acuerdo a lo anterior la DIAN reiteró y actualizó su doctrina contenida en el Oficio 190-9000227 de 19 de febrero de 2020 así:
"(…) el documento soporte idóneo para acreditar las operaciones económicas celebradas con prestadores de servicios sin residencia fiscal en Colombia es el "Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente " en los términos arriba descritos."