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2020-08-19

La DIAN precisó en qué evento opera la exoneración de reportar a los beneficiarios efectivos, finales o reales.:

¿aplica únicamente respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la BVC u otras reconocidas?

En esta oportunidad el consultante planteó a la DIAN dos interrogantes respecto del concepto "beneficiario efectivo" y como proceder con su reporte en la información exógena, para lo cual la Entidad señaló en primer orden lo siguiente:

 

"Mediante la Ley 1661 de 2013, el Congreso de la República aprobó la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal". En línea con lo anterior, la Ley 2010 de 2019 mediante su artículo 68 procedió a adicionar en el parágrafo 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario la definición de "beneficiario efectivo, final o real" para todos los efectos tributarios, incluyendo los artículos 631-5 y 631- 6 del Estatuto Tributario.

 

(…)

 

Por su parte, el artículo 631 del Estatuto Tributario establece la obligación de reportar a los beneficiarios efectivos dentro del reporte de información en medios magnéticos…"

 

En seguida, la Administración de Impuestos para el caso en concreto, puso en conocimiento el siguiente punto:

 

" A. Cuando los accionistas de una sociedad colombiana son personas jurídicas extranjeras, cuyas acciones cotizan en una bolsa de valores ¿dicha sociedad colombiana tiene la obligación de reportar en medios magnéticos la información correspondiente a sus beneficiarios efectivos?"

 

Frente a esto, el Despacho opinó que:

 

"(…) actualmente en el régimen jurídico colombiano la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.

 

Por lo tanto, este Despacho considera que no es procedente extender vía interpretación la exoneración establecida en la norma a supuestos no mencionados en ella."


Adicional a esto, la Administración Tributaria indicó el otro evento que se podría presentar:

 

"B. En el supuesto bajo el cual, por disposiciones legales existen leyes de confidencialidad en el país de residencia de un accionista que no le permiten a dicha persona jurídica revelar la información de sus accionistas, ¿la sociedad colombiana cuenta con la obligación de reportar en medios magnéticos la información correspondiente a los beneficiarios efectivos?"

 

Para lo cual la DIAN enfatizó que:

 

"(…) están obligados a reportar al beneficiario efectivo quienes cumplan los supuestos señalados en las disposiciones legales vigentes en Colombia."


Ver aquí ficha técnica del Concepto DIAN 961 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 961 de 2020.

 

 

Noticia elaborada por: 


Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios


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