En esta oportunidad El Consejo de Estado debió analizar la legalidad de los siguientes apartes resaltados:
Con relación a estas normas la Sala debió decidir sobre:
"i. Si las disposiciones demandadas exceden los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional o vulneran el principio de legalidad, cuando establecen que el beneficio neto o excedente que sirve de base gravable del impuesto sobre la renta para las entidades del sector cooperativo se determina aplicando parámetros del Estatuto Tributario y, solo en lo no previsto en este, según la ley cooperativa,
ii. Si las normas demandadas y el concepto incurren en falsa motivación, por privilegiar la aplicación del Estatuto Tributario sobre la legislación cooperativa, y
iii. Si el concepto demandado vulnera normas superiores al exigir que se apliquen genéricamente los marcos técnicos normativos contables o solo en lo que resulten aplicables."
Con relación a lo anterior, el Consejo de Estado consideró que no había lugar a declarar la nulidad del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.2.7 del Decreto 1625 de 2016, debido a que:
"(…) en tanto la normativa cooperativa regula aspectos contables del cálculo del beneficio neto o excedente de las entidades cooperativas, por lo que era posible que el reglamento dispusiera la aplicación de las normas tributarias que exigen que haya una relación de causalidad entre los egresos y los ingresos o el objeto social de las cooperativas, a efectos de calcular el beneficio neto o excedente para efectos tributarios."
Así mismo, la Sala añadió que:
"(…) no se advierte ninguna violación al principio de legalidad tributaria, en tanto el reglamento no modifica la base gravable del impuesto de renta para las entidades cooperativas fijado en la ley, sino que conforme se expuso en la sentencia citada, el decreto se limita a aclarar las normas aplicables para determinar los ingresos y costos procedentes en su cálculo, para lo cual hace una remisión expresa a normas del Estatuto Tributario. Tampoco se desconoce el régimen especial aplicable, ni por tanto el principio de equidad tributaria, pues el decreto se limita a mencionar en concreto las normas aplicables para el cálculo de la base gravable. "
Por otra parte, el Alto Tribunal resaltó que:
"(…) no encuentra una violación de los principios de buena fe y confianza legítima, como lo aduce el demandante, pues lo dispuesto en el Decreto 2150 de 2017 frente al cálculo del beneficio neto o excedente para las entidades cooperativas se encuentra enmarcado dentro de los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo. Así, no puede sostenerse que el alcance de esta norma, que no es otro que hacer explícitas las normas que deben aplicarse a efectos de calcular el beneficio neto o excedente cooperativo para efectos tributarios, vulnera expectativas legítimas o derechos adquiridos de los contribuyentes a quienes aplica este régimen."
Con base en las anteriores precisiones, el Consejo de Estado concluyó lo siguiente:
"(…) el Concepto DIAN nro. 481 del 27 de abril de 2018 no resulta contrario a las normas que interpreta, en la medida en que se entienda que "el marco técnico contable regulado en la Ley 1314 de 2009", al que se refiere como aplicable a las entidades del sector cooperativo, corresponde al marco técnico contable expedido con base en esa norma, que resulte aplicable específicamente a estas entidades."
Ver aquí ficha técnica de la Sentencia 23900 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Sentencia 23900 de 2020.
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios