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2020-08-26

Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó cómo se presentan los Estados Financieros individuales por compañías que se encuentran en proceso de fusión:

¿la entidad absorbida no estaría obligada a presentar estados financieros consolidados? La opinión de la entidad doctrinaria aquí:

En esta oportunidad, le fue consultado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública lo siguiente:

 

"El Grupo Económico X tiene dos compañías (A y B) sobre las que tiene el 100% de la participación (Control común). Al 30 de abril de 2019, la compañía A realiza una fusión por absorción de la compañía B, transfiriendo activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos a valor en libros (método del predecesor) sin cerrar el resultado de los 4 meses transcurridos antes de la fusión y sin trasladar ese resultado al patrimonio. De acuerdo al concepto 593 de 2016, el resultado acumulado hasta la fecha de la fusión debería llevarse al patrimonio, pero como presentar el estado de resultados para no afectar la comparabilidad de los resultados de las compañías A y el consolidado de la compañía X, si el resultado de las fusiones es un monto material para los estados financieros separados y consolidados? Al trasladarse todo el resultado del año en la Asamblea de Accionistas, dicho efecto no sería el mismo para el patrimonio de la absorbente A y la matriz X?"

 

Para responder a este interrogante, la Entidad recordó lo siguiente:

 

"(…)  en una fusión por absorción de entidades bajo control común que se realiza aplicando el método de unificación de intereses (método del predecesor) es de fundamental importancia establecer la fecha en que legalmente se formaliza la transacción, y es a partir de esta fecha que los ingresos y gastos se incorporan en los estados financieros de la entidad que absorbe. Por ello, se debe distinguir entre los estados financieros separados, y los estados financieros consolidados que son preparados por la entidad."

 

Luego de esto, precisó el Consejo Técnico:

"En el caso expuesto en su consulta, la entidad que absorbe a la otra entidad posee el 100% de participaciones, razón por la cual, además de presentar estados financieros separados, debe presentar estados financieros consolidados. Por ello, la entidad absorbida, que se disuelve sin liquidarse el 30 de abril de 2019, presentará sus últimos estados financieros separados, en esta fecha, sin perjuicio de que la matriz (que la absorbe) también presente estados financieros separados y consolidados en esta misma fecha."

Corolario a esto, señaló el Despacho:

"Al formalizarse la fusión de las entidades bajo control común, la entidad que absorbe a la otra entidad, ya no estaría obligada a presentar estados financieros consolidados, por cuanto a partir de esta fecha no posee entidades subsidiarias controladas, y lo que presentará serán estados financieros separados, en la que se presentan los ingresos y gastos de la nueva entidad a partir de la fecha de la fusión, y no a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de que al 30 de abril la entidad elabore los últimos estados financieros consolidados de esta entidad."


Ver aquí Concepro 074 de 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría.

 

 

Noticia elaborada por: 

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios





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