Por medio de la sentencia 235120 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece que cuando se trate de un proceso que tenga origen en la causal 3 y de la 9 a la 15 del literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, se requiere escuchar previamente al trabajador como garantía al derecho a la defensa, en adición al preaviso establecido en la ley.
Además, el Alto Tribunal señala que el ejercicio de este derecho se podrá cumplir de cualquier manera, salvo que en la empresa sea obligatorio seguir un proceso previamente establecido. En consecuencia, no será necesario acudir necesariamente a un procedimiento de descargos, sino que será válido cualquier medio de defensa.
Lo anterior constituye un importante avance frente a esta materia, dado que inicialmente se había establecido que cuando se tratase de despidos con justa causa fundamentados en estas causales, no se requería agotar un procedimiento previo salvo que el reglamento interno, convención o pacto colectivo estableciera lo contrario.
Ver aquí Sentencia 235120 de 2020.
Noticia elaborada por:
Gabriela Pacheco Mendoza & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios