Home
2020-09-01

Consejo de Estado analizó la legalidad de la retención en la fuente que se practica sobre los recursos recaudados por la Estampilla para el bienestar del adulto mayor:

¿Se transgrede la autonomía de las entidades territoriales mediante este recaudo anticipado del Impuesto? Conoce aquí las consideraciones de la Sala.


Previo al planteamiento del problema jurídico es importante resaltar que, tal y como lo explicó el Consejo de Estado en el caso objeto de análisis, la ley autoriza a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir la "estampilla para el bienestar del adulto mayor", como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales

 

También determina que el producto de los recursos recaudados debe destinarse así: en un 70% para la financiación de los centros vida y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional. Esa distribución debe hacerse en proporción directa al número de adultos mayores de los niveles I y II del SISBÉN atendidos.

 

Finalmente, de anotar que la "estampilla para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad", creada por la Ley 687 de 2001 corresponde a la misma estampilla que ahora se conoce como "estampilla para el bienestar del adulto mayor", denominación introducida por la Ley 1276 de 2009, que modificó la Ley 687 de 2001

 

Ahora bien, para esta oportunidad, le correspondió al Consejo de Estado dirimir la siguiente controversia surgida en relación a la Estampilla para el adulto mayor: "se está aplicando indebidamente o no el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, como lo alegan las demandantes."

 

Sobre este punto, los demandantes manifestaron lo siguiente en relación con la disposición objeto de análisis:

 

"(…) el municipio de Bucaramanga aplicó una retención del 20% de los recursos recaudados por concepto de estampilla para el bienestar del adulto mayor con destino a los fondos de pensiones. Que tal retención se realizó en cumplimiento del artículo 47 de la Ley 863 de 2003, a pesar de que esa norma quedó derogada tácitamente con la entrada en vigencia de la Ley 1276 de 2009 que no ordena ninguna retención."

 

Por otro lado, el Municipio demandado indicó que:

 

"la modificación de la estampilla para el bienestar del adulto mayor, introducida por la Ley 1276 de 2009, aún no ha sido acogida mediante acuerdo municipal en Bucaramanga, razón por la que rige el Acuerdo 007 de 19 de abril de 2002 [modificado por Acuerdo 021 de 26/05/2003], teniendo como fundamento la Ley 687 de 2001. Advierte que mientras no se adopte la Ley 1276 de 2009, mediante acuerdo municipal, seguirá aplicando la retención del artículo 47 de la Ley 863 de 2003"

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Alto Tribunal consideró lo siguiente:

 

"el municipio de Bucaramanga actuó de acuerdo con el ordenamiento jurídico, puesto que la transferencia de los recursos percibidos por la estampilla para el bienestar del adulto mayor a los centros vida y a los centros de bienestar del anciano, en los porcentajes del 70% y 30%, respectivamente, obedecen el mandato del artículo 3 de la Ley 1276 de 2009 [que modificó el art. 1, L. 687 de 2001].

 

Igual consideración merece la retención del 20% de la totalidad de los recursos recibidos por la estampilla, realizada antes de la transferencia de los recursos a los centros beneficiarios, en el entendido de que tal descuento está contemplado en el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, que se encuentra vigente y que fue objeto de control de constitucionalidad, precisamente por una presunta intervención en la destinación de los recursos de las entidades territoriales, cargo que no prosperó.

 

El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 863 de 2003 no desobedece ni se contrapone a lo ordenado en la Ley 1276 de 2009, como quedó explicado.

 

Además, la previsión de que los recursos recibidos por concepto de estampilla se destinen en su totalidad a los fines para los que fue creada se ha incluido en todas las leyes que autorizan la emisión del tributo, según se lee en los artículos 5 de la Ley 48 de 1986 y 4 de la Ley 687 de 2001. De manera que, en este punto, la expedición de la Ley 1276 de 2009 no introdujo ninguna novedad y es precisamente un propósito mayor, como se indicó, el que justifica la aplicación de la retención del artículo 47 de la Ley 863 de 2003.

 

Por tanto, no es cierto, como lo sostienen las actoras, que a partir de la expedición de la Ley 1276 de 2009 se está aplicando en forma indebida el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, pues la Ley 1276 modificó algunos aspectos, pero se trata de la misma estampilla, aunado a que el artículo 47 de la Ley 863 de 2003 no ha sido derogado."



Ver aquí ficha técnica de la Sentencia 24590 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí  de Sentencia 24590 de 2020

 

 

Noticia elaborada por: 

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios







Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2020-07-13 Análisis de ANIF sobre reforma tributaria: “se requiere un sistema Tributario con mayor recaudo, más equitativo y más eficiente”