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2020-09-03

Se habilita el registro de acuerdos de transacciones de commodities a través del canal electrónico de la DIAN:

¿Cómo puede realizar el registro de los acuerdos de transacciones de commodities y qué debe tener en cuenta para su presentación?

El pasado 19 de junio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN emitió la Resolución No. 67 donde establece el procedimiento para el registro de los acuerdos de transacciones de commodities. Mediante el formato No. 2573, se podrá hace la presentación a través de los medios electrónicos dispuestos por la DIAN.

La plataforma de la DIAN se encuentra habilitada desde el 3 de agosto de 2020 para realizar el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución No. 67, la DIAN otorgó a los contribuyentes un término de tres (3) meses con el objeto de verificar su funcionalidad. Durante este periodo, el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities. Los registros realizados durante el período de los tres (3) meses serán válidos para los efectos de esta materia.

Una vez finalizado este periodo, es decir, desde el 4 de noviembre de 2020, entrará en vigencia el término de un mes establecido en el parágrafo transitorio del Artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016 para cumplir con el registro de acuerdos suscritos previamente.

Con el registro de estos acuerdos, la DIAN busca conocer las condiciones pactadas entre compañías vinculadas, en especial la fecha convenida para la fijación del precio de estos commodities, lo anterior, con el fin de identificar la congruencia del precio de mercado de los commodities y aquel pactado entre las partes. El registro de los acuerdos, no es garantía de que la DIAN esté de acuerdo con lo informado por el contribuyente, por tanto, es importante tener a disponibilidad la documentación que soporta dicho registro y el valor de mercado de las transacciones.

Los contribuyentes que hayan suscrito acuerdos de operaciones de commodities antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016 y que a la fecha se encuentren vigentes o que hayan tenido efecto en operaciones realizadas durante el año gravable 2017, deberán prestar atención a consideraciones especiales incluidas en la Resolución.

Por último, el registro de los acuerdos de operaciones de commodities tendrá afectación directa en las obligaciones formales de precios de transferencia del contribuyente, toda vez que la información incluida tanto en el registro del acuerdo como en las obligaciones formales debe encontrarse alineada.


Ver  aquí  Resolución DIAN No. 67 de 2020 





Noticia redactada por:

Andrés Julian Rios & David Caldas

PwC Servicios Legales y Tributarios






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