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2020-09-07

Preguntas y respuestas sobre el Decreto del Ministerio de Trabajo que reglamenta el Piso Mínimo de Protección Social para personas que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente:

Entérate de los aspectos clave de este beneficio para personas que tengan una relación laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial.

A través del Decreto 1174 de 2002 el Ministerio de Trabajo reglamentó el acceso y operación del Piso Mínimo de Protección Social, creado mediante el Decreto 1833 de 2016, el cual beneficiaría a las personas que tengan una relación contractual laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial y en consecuencia reciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

¿Cuáles son sus componentes?  

  1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
  3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

¿Quiénes pueden acceder al Piso de Protección Social?

1.     Vinculados obligatorios: Deberán acceder a este sistema las personas que reciban un ingreso mensual total inferior a 1 smlmv como consecuencia de alguna de las siguientes actividades:

 

  1. Tener uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial.
  2. Celebrar uno o varios contratos de prestación de servicios.
  3. Tener uno o varios vínculos laborales y simultáneamente uno o varios contratos por prestación de servicios.

     

2.    Vinculados voluntarios: También podrán vincularse aquellas personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, quienes reciban un ingreso total mensual inferior a 1 smlmv y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.

¿Qué efectos tiene la vinculación?

  1. Los vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual en ningún caso les reconocerá prestaciones económicas.
  2. Quienes se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o a un régimen especial en calidad de beneficiarios y cuyos ingresos sean inferiores a 1 smlmv, mantendrán su afiliación al sistema de salud en esta condición y serán vinculados obligatorios o voluntarios, según corresponda, al Piso de Protección Social.  
  3. Si una persona tiene uno o varios vínculos de carácter laboral por tiempo parcial o uno o varios contratos de prestación de servicios y al sumar todos sus ingresos percibe mensualmente una suma igual o superior a 1 smlmv, deberá afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la normatividad vigente.

     

¿Qué es y cómo se accede a los BEPS?

Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) son un servicio social complementario en el que los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de los trabajadores o contratistas, según sea el caso, que por su trabajo por tiempo parcial obtengan ingresos mensuales inferiores a 1 smlmv. El empleador o contratante tiene la obligación de realizar los aportes y deberá registrarse ante la administradora de BEPS.

Asimismo, pueden acceder a este servicio de manera voluntaria aquellas personas que desempeñan cualquier oficio o actividad económica sin que medie contrato laboral o de prestación de servicios y tengan un ingreso inferior a 1 smlmv. En este caso cada persona será responsable de realizar sus aportes al programa para lo cual deberán registrarse ante la administradora de BEPS.

Una vez afiliados, cada uno de los beneficiarios de este programa será titular de una cuenta de ahorro individual.

¿Cómo se realizan los aportes?

1.     Vinculados obligatorios: El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en que se desarrolla la actividad. La cuantía corresponde al 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo durante el cual se realiza el aporte. Este porcentaje será adicional al valor pactado por el desarrollo de la actividad y no se podrá descontar de dicha remuneración.

 

2.    Vinculados voluntarios: El afiliado será el responsable de realizar el aporte del 15% de su ingreso mensual, luego de descontar expensas y costos cuando haya lugar de acuerdo con lo establecido en la normatividad tributaria

Asimismo, cualquier vinculado al Piso de Protección Social podrá hacer aportes adicionales a su cargo en la cuenta de ahorro individual de BEPS, el cual tendrá un piso mínimo y máximo definido por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos Periódicos.

Del 15% del aporte, 14 puntos se destinarán a la cuenta de ahorro individual del afiliado y 1 punto se pagará por concepto de Prima del Seguro Inclusivo del Fondo de Riesgos Laborales.

Sin embargo, los empleadores que tengan personal que desarrolle trabajo por un tiempo parcial y en virtud de ello reciban un ingreso mensual inferior a 1 smlmv, podrán afiliarlos y cotizar mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo pagando el total de la contribución por un mínimo de 1 smlmv, lo cual lo exonerará de la obligación de vincularse al Piso de Protección Social. 


Revisa aquí el texto original del Decreto 1174 de 2020

Noticia elaborada por:

Gabriela Pachecvo Mendoza & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios



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