Para esta oportunidad se solicitó a la DIAN resolver varios interrogantes con relación a la obligación de facturar y así mismo sobre la implementación de la factura de venta electrónica de venta:
1. "¿Cómo se armonizan los plazos de 3 meses y 30 días de los artículos 69 y 86 Resolución 0042?
En primer lugar la entidad trae a colación el artículo 69 de la Resolución 000042 de 2020, la cual hace parte de una disposición general "aplicable en adelante a la divulgación y adopción de los anexos técnicos de la factura electrónica de venta".
Señala la DIAN que la normatividad mencionada "obedece a una disposición especial para el año 2020, dentro de la cual se dispone que el plazo de adopción del anexo técnico 1.7-2020 es de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la resolución."
Por otro lado, se cuestionó a la Administración de Impuestos lo siguiente:
2. "¿Para el caso de un Gran Contribuyente que ya se encontraba habilitado para facturar electrónicamente, cuál es la consecuencia de la no implementación del anexo 1.7-2020, dentro del término de 30 días establecido en el artículo 86 de resolución 0042 de Mayo 5 de 2020?
Con relación a este interrogante la entidad indicó que de acuerdo con el artículo 87 de la Resolución 000042 de 2020:
"(…) los grandes contribuyentes habilitados para facturar electrónicamente debían adoptar el anexo técnico 1.7-2020, dentro de los 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la resolución 000042 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar."
3. "¿Cuál es la consecuencia para el adquiriente que reciba las facturas que han sido validadas por la DIAN, de facturadores electrónicos que estando obligados aún no han adoptado el nuevo anexo técnico 1.7-2020?"
Al respecto la DIAN expuso:
"Al respecto, se informa que la obligación de expedición y entrega de la factura de venta o documento equivalente es del vendedor de bienes o prestador del servicio. El adquiriente, por su parte, debe exigir su entrega para soportar costos, gastos e impuestos descontables, de acuerdo con las exigencias dispuestas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, se precisa que el cumplimiento de los requisitos de la factura de venta (en cualquiera de sus modalidades) dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, debe efectuarse en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020."
4. "¿A partir de qué fecha se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 0042 de Mayo 5 de 2020, el cual incluye el cumplimiento de los requisitos de los artículos 11, 12 y 13 de dicha resolución, teniendo en cuenta que existen diferentes plazos para la implementación de la factura electrónica de venta de acuerdo al artículo 20 de la citada Resolución? ¿Existen fechas diferentes para dar cumplimiento a los artículos 11, 12 y 13?
Para dar respuesta a este interrogante la Entidad mencionó el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020 manifestando que:
"Ahora, en respuesta a su pregunta se precisa que la obligación de expedir factura electrónica de venta y cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, está supeditada a la exigencia de la misma de acuerdo al calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020."
Finalmente, el peticionario planteó el siguiente interrogante:
5. "¿Cómo se cuentan los términos establecidos en la resolución 0042 de Mayo 5 de 2020, teniendo en cuenta que fue expedida en vigencia de la suspensión de términos para las actuaciones administrativas por parte de la DIAN, de acuerdo a la resolución 30 del 29 de Marzo de 2020, que fue levantada a partir del 02 de Junio de 2020, con base en la resolución 055 de Mayo 29 de 2020?"
La DIAN contestó:
"Al respecto, se informa que los términos de implementación de la factura electrónica de venta no fueron objeto de ninguna suspensión."
Ver aquí ficha técnica del Concepto DIAN 1044 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1044 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios