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2020-09-10

Antecedentes jurisprudenciales a tener en cuenta para aplicar el descuento del IVA pagado en la inversión de activos fijos reales productivos. :

Al estudiar el entonces vigente Art.158-3, se concluyó que el beneficio procedía sobre mejoras o reparaciones para prolongar la vida útil del activo.

La Sala decidió en este caso  la legalidad de los actos administrativos que modificaron una declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009, que fue presentada por una compañía en torno a "rechazar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos."

Conforme a lo anterior la Sala debió establecer lo siguiente:

"(…)si procede la deducción prevista en el artículo 158-3 del ET, respecto de las cuestionadas inversiones que realizó la demandante de reposición, rehabilitación y acometidas de los sistemas - redes para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado."

En primera instancia el Consejo de estado señaló:

 

"El artículo 2° del citado Decreto 1766 de 2004 señala que los activos fijos reales productivos son bienes tangibles, que se adquieren para formar parte del patrimonio del contribuyente15, participan de forma directa y permanente en la actividad generadora de renta, y se deprecian o amortizan fiscalmente.

 

La Sala también ha precisado que la deducción del artículo 158-3 del ET, procede tanto en aquellos casos en que se trate de la adquisición de activos fijos reales productivos como de inversiones hechas en activos fijos que ya posee la empresa."

Así mismo continua la Sala exponiendo al respecto que:

 

"(…)lo que realmente determina que se pueda aplicar la deducción es que se haga la inversión en un activo fijo, sea mediante adquisición por primera vez, o mediante la realización de reparaciones o mejoras a activos preexistentes. En ambos casos se cumple con el requisito de adquirir bienes tangibles, con la finalidad de incorporar el activo a la producción de renta de la empresa o de permitir que el activo preexistente siga generando la renta o mejore la eficiencia de esa tarea."

Como consecuencia de las consideraciones señaladas con anterioridad la entidad señaló:


"(…)la Sección ha destacado que además de la finalidad del beneficio tributario consistente en la reactivación de la economía para los empresarios que deciden realizar inversiones, «también se cumple una finalidad válida cuando se aplica la deducción a los casos en que, sin haberse adquirido un activo fijo, se hacen inversiones en los activos ya existentes para que no disminuyan la producción de renta ni se paralice la actividad de la empresa, que, finalmente, es lo que ocurriría si el empresario decidiera no hacer las reparaciones necesarias para que los activos fijos pudieran seguir cumpliendo con su función primordial, que es la producción de renta»"

 

"advierte la Sala que las obras de reposición de las redes antiguas por nuevas y las acometidas, correspondieron al cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por la demandante que, a su vez, comportan el desarrollo del objeto social, consistente en la prestación adecuada del servicio público de acueducto y alcantarillado. De ahí que para la obtención de su renta, no solamente fuera necesario el uso del sistema - red que le fue entregado para la prestación del servicio, sino que se requería necesariamente de inversiones en nueva infraestructura, mantenimientos correctivos y preventivos en sectores, subsectores o tramos completos. "

 

Finalmente la Sala consideró:

 

"En virtud de lo expuesto, la Sala advierte que las obras que realizó la contribuyente, constituyen una verdadera inversión en activos fijos reales productivos y, por lo tanto, se benefician con la deducción de que trata el artículo 158-3 del ET."

 

"En esas condiciones se advierte que, una vez revisado el expediente, no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en la primera instancia, por lo cual se revocará el numeral tercero del fallo recurrido y, en su lugar, se negará la condena en costas. En lo demás, se confirmará."


Ver aquí ficha técnica de la Sentencia 23221 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí la Sentencia 23221 de 2020

 

 

Noticia elaborada por: 

 Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios





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