Con el fin de "promover las exportaciones y fortalecer la dinámica industrial", el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), publicó el pasado 31 de agosto de 2020, un Proyecto de Resolución, mediante el cual se establece que no se exigirá el registro ni la licencia de importación en la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas, con límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire inferiores a los establecidos en la reglamentación vigente (correspondientes a la partida 98.01 del Arancel de Aduanas). No se exigirá el registro y licencia siempre y cuando los bienes resultantes vayan a ser exportados o reexportados.
Para tener derecho al beneficio mencionado, se deberá acreditar ante la autoridad aduanera los siguientes requisitos:
- Que se trata de mercancías importadas temporalmente para transformación o ensamble, por parte de las industrias autorizadas para declarar esta modalidad.
- Que ni el CKD, ni las motocicletas con ellos producidas serán objeto de importación ordinaria o con franquicia, siendo su destino final únicamente la exportación o reexportación.
Los comentarios frente a este Proyecto de Resolución serán recibidos en los correos electrónicos atrujillo@mincit.gov.co y jbecerra@mincit.gov.co, desde el 31 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2020.
Ver aquí Proyecto de Resolución.
Elaborado por:
Olga Lizeth Medina Velasco &Martha Isavel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios