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2020-09-14

La DIAN se pronunció sobre las implicaciones de la inexequibilidad del impuesto solidario COVID – 19:

Conoce aquí cuál es el alcance de los efectos retroactivos de la decisión proferida por la Corte Constitucional.

 

En esta oportunidad la DIAN  se pronunció sobre el impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19 con relación a la Sentencia C-293 de 2020:

 

"Mediante el Comunicado No. 32 del 5 y 6 de agosto de 2020, la Corte Constitucional indicó que una vez analizado el Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante Sentencia C-293 de 2020 se declaró inexequible el impuesto solidario por el COVID 19 y en la parte resolutiva se indica lo siguiente:

 

"Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o del Decreto Legislativo 568 de 2020 "Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020". Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021."  

 

Conforme a lo anterior las consideraciones de la entidad fueron las siguientes:

 

"(...) los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención. Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020."

 

"En vista de lo anterior, los contribuyentes, bien sean servidores públicos, contratistas o pensionados, podrán abonar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el COVID 19 en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021."

 

Finalmente consideró la DIAN que:

 

 

"Por consiguiente, si se generan saldos a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 (que se liquida y paga en 2021), con ocasión del abono del impuesto solidario por el COVID 19, dichos saldos a favor podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con las dispociones correspondientes del Estatuto Tributario y el reglamento."  



Ver aquí ficha técnica del Concepto 1062 de 2020*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 1062 de 2020 

 

 

Noticia elaborada por: 

 

Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios


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