En esta oportunidad se le planteó a la DIAN el siguiente interrogante:
"(…) los peticionarios consultan por la devolución de saldos a favor y la corrección de la declaración del impuesto de renta y complementarios de los contribuyentes que liquidaron el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020, según lo establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario. Sin embargo, con ocasión de la expedición del Decreto 766 de 2020, los contribuyentes deben liquidar un anticipo del impuesto de renta por el año gravable 2020 en un porcentaje inferior dependiendo las actividades económicas."
Con relación a la anterior inquietud estas fueron las precisiones de la Entidad:
"En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Decreto 766 de 2020 estableció una reducción en la tarifa del anticipo del impuesto de renta, únicamente para el año gravable 2020, de los contribuyentes que desarrollen las actividades de que tratan los artículos 1, 2 y 3 de dicho decreto, según corresponda."
Así mismo indicó que:
"Ahora bien, puede ocurrir que ya se haya dado aplicación a lo establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario, cuando había lugar a lo dispuesto en el Decreto 766 de 2020 y que se proceda a corregir la declaración del impuesto de renta y complementarios, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor debido a la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020.
En este caso, el artículo 589 del Estatuto Tributario establece que la corrección debe realizarse en el año siguiente al vencimiento del término para declarar (…)
Para concluir la DIAN expuso lo siguiente:
"En el evento que se genere un menor valor a pagar, resultado de la aplicación del Decreto 766 de 2020 y lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, se debe determinar si se generó un pago en exceso, el cual puede ser materia de devolución (…)"
Ver aquí ficha técnica del Concepto DIAN 1017 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1017 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios