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2020-09-22

Si un contribuyente no cuenta con facturas para probar sus pasivos ¿Cuáles son las pruebas supletorias válidas que puede aprobar dentro de un proceso de fiscalización, según el Consejo de Estado?:

Declaraciones de exportación o manifiestos de carga no constituyen documento idóneo porque no precisan el origen, extinción o naturaleza del crédito.


En esta ocasión la Sala debió pronunciarse sobre la procedencia de los pasivos con proveedores declarados por el contribuyente en el impuesto de renta del año 2010, para lo cual debió centrar su estudio en los soportes de los pasivos aportados por el contribuyente y, de las pruebas recaudadas por la DIAN que controvierten la realidad de esas deudas.

 

Conforme a lo anterior, estas fueron las consideraciones de la entidad:

 

"Por eso, en estos casos, no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos. De hecho, conforme con el artículo 774 ibídem, el comprobante externo es uno de los requisitos para que la contabilidad constituya prueba.

 

Pero además, ese soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable."

 

La Sala se refirió al artículo 771 del Estatuto Tributario señalando que:

 

"(...) el artículo 771 ibídem permite que los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con la prueba principal, puedan demostrar los pasivos con una prueba supletoria que consiste en "que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario".

 

Sin embargo la Sala indicó que lo anterior:

"no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad del pasivo. En esa medida, debe entenderse que los artículos 283, 770 y 771 del Estatuto Tributario no limitan la facultad comprobatoria de la Administración.



Por tal razón, si en ejercicio de la facultad fiscalizadora la DIAN logra probar la inexistencia de las deudas, desvirtuando la prueba principal y/o la supletoria, los pasivos pueden ser rechazados."

 

Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala, "el contribuyente no aportó documento idóneo que soporte los pasivos, ni desvirtuó las inconsistencias encontradas por la DIAN que controvierten la realidad de las deudas.

 

En el expediente no existe el soporte externo donde conste la deuda adquirida por la sociedad con sus proveedores, y su vigencia en el año 2010, razón por la cual no existe certeza del crédito declarado.

 

No puede perderse de vista que conforme con el artículo 771 del Estatuto Tributario, es indispensable que la obligación se encuentre soportada en documentos que permitan establecer el pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable.

 

Si bien el contribuyente aportó ciertos documentos, estos no soportan los pasivos, esto es, la existencia de una obligación pendiente de pago, sino que informan operaciones de compraventa y de exportación, las cuales no se encuentran en discusión."

 

En cuanto a las facturas de compraventa, declaraciones de exportación, certificados al proveedor, certificados de origen, cartas de porte internacional por carretera, los manifiestos de carga internacional, certificados de existencia y representación legal de los proveedores, y la declaración de importación para la Sala los mismos "no constituyen edocumento idóneo para soportar los pasivos, "porque no precisan el origen, la extinción y la naturaleza del crédito registrado en la contabilidad del contribuyente.

Esos documentos informan la realización de trámites que deben realizar los comerciantes y los exportadores en cumplimiento de sus obligaciones comerciales y/o aduaneras, pero de los mismos no se entrevé la existencia de una deuda originada en dichas operaciones económicas."

 

En relación con el documento de endeudamiento externo, la entidad señaló que:

"se advierte que el mismo da cuenta de la existencia de una deuda en el extranjero, de la cual la sociedad es acreedora, y no deudora. Por tanto, no soporta los pasivos a cargo del contribuyente.

 

Los comprobantes de egreso aportados no pueden servir como prueba del pasivo, porque constituyen un documento de carácter interno, en tanto fueron emitidos por el propio contribuyente."

Así las cosas, "el documento idóneo debe ser un soporte externo, como un registro contable del tercero, o un titulo valor, o un certificado del contador, revisor fiscal o representante legal del tercero, o cualquier otro documento emitido por éste en el que conste la obligación."



Finalmente, la sala señaló que:

 

"el dictamen contable aportado por el actor, no puede tenerse como prueba de las deudas, por cuanto el concepto emitido por el contador partió del análisis de los registros contables del contribuyente, y de los anteriores documentos, que como se indicó no son los idóneos para soportar los pasivos."

 

Con relación al peritazgo la entidad advirtió que:  

 

" (...)la contabilización de las deudas por parte del contribuyente, pero sin respaldarlo en un documento externo en el que conste la obligación y su existencia en el año 2010, como lo exige la normativa tributaria.

 

 Lo que sí está demostrado en el expediente es que la DIAN desplegó sus facultades de fiscalización para verificar los pasivos con los proveedores, así como en la información tributaria reportada por los mismos, sin poder constatar la realidad de esas acreencias."

 

En conclusión la Sala señaló que:

 

"esas inconsistencias no prueban de manera directa que los pasivos fueron desconocidos por los proveedores, sí impidieron que la DIAN constatara la existencia del pasivo, y constituyen indicios que le restan credibilidad a los datos declarados por ese concepto.

En materia tributaria, los indicios constituyen una prueba subsidiaria que suple la falta de prueba directa. La Sala ha reconocido que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto.

Y ello es así, porque al cuestionar la Administración el valor llevado como pasivo con proveedores exigiendo su comprobación especial como permite la ley, le correspondía al contribuyente demostrar que las deudas llevadas por ese concepto son reales.

(...)

 

Carga que no fue cumplida por el actor, que se limitó aportar los soportes de las operaciones comerciales, que no fueron discutidas por la DIAN, omitiendo presentar los documentos idóneos que respaldaran las obligaciones pendiente de pago a cargo de la contribuyente y a favor de los proveedores en el año 2010, que era la prueba solicitada por la Administración desde el inicio de la vía gubernativa.

 

En consecuencia, debe mantenerse el rechazo de los pasivos ordenado en los actos acusados. No procede el cargo para el apelante."

 

Esta fue la decisión de la Sala:

 

"Por las razones expuestas, se mantiene la sanción por inexactitud ordenada por el Tribunal –que dio aplicación al principio de favorabilidad-, en tanto se encuentra demostrado que CI Braytex incurrió en una de las conductas tipificadas como sancionables, como es la inclusión de pasivos inexistentes."

 



Ver aquí Sentencia 23938 de 2020.


Noticia Elaborada por:


Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez

PwC Servicios legales y Tributarios



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