En esta oportunidad el peticionario consultó a la DIAN lo siguiente:
"Un cliente de una estación de servicio de combustibles, le reclama "factura electrónica de venta" por concepto de suministro de gasolina y biodiesel por el hecho de pertenecer el distribuidor minorista de combustible al régimen simple de tributación. Sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, que establece que los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones, en lo referente a estos productos. Agradezco su valiosa colaboración, toda vez que el cliente se niega a cancelar el combustible suministrado, alegando que el distribuidor minorista debe expedirle factura electrónica de venta porque pertenece al RST".
Con relación a lo anterior, estas fueron las consideraciones de la entidad:
"Ahora, el artículo 915 del Estatuto Tributario contempla que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE: "están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario. De igual forma, el parágrafo del artículo en mención, contempla que los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, deberán adoptar el sistema de factura electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)."
Por otro lado, respecto de los no obligados a facturar la DIAN señaló lo siguiente:
"con anterioridad a la expedición del Decreto 358 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 contemplaba: "Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones: a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento; b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades; c) Los responsables del régimen simplificado; d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos (…)".
No obstante lo anterior, la entidad afirmó que:
"(...) y como lo afirmó esta Dependencia por medio del Oficio 000206 de 2019 de 5 de febrero de 2019, "los distribuidores minoristas de combustibles no estaban obligados a facturar ni a expedir factura electrónica de venta". Sin embargo, con ocasión del Decreto 358 de 2020, dicha regla cambió, y actualmente e l Decreto 1625 de 2016 dispone en el parágrafo del artículo 1.6.1.4.2. lo siguiente: "Artículo 1.6.1.4.2. Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. (…) Parágrafo. A partir del primero (1) de septiembre de 2020 distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente".
De acuerdo a las razones expuestas esta fue la conclusión de la DIAN:
"(…)los contribuyentes del Régimen SIMPLE que sean distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, están obligados a expedir factura electrónica de venta a partir del 1 de septiembre de 2020 respecto de dichas operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y los artículos 20 y 88 de la Resolución 000042 de 2020."
Vera aquí ficha técnica del Concepto DIAN 935 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 935 de 2020.
Noticia Elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios