El peticionario preguntó a la DIAN lo siguiente:
"¿Puede una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario especial, destinar las asignaciones permanentes, para cubrir los gastos de administración de la entidad en esta emergencia sanitaria provocada por el COVID-19?"
Conforme a lo anterior la entidad señaló que:
"(…)es pertinente señalar que el artículo 357 del Estatuto Tributario, respecto a la determinación del beneficio neto o excedente, establece que: "se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo."
Así mismo, la DIAN expuso lo siguiente:
"Este beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, tal como lo establece el artículo 358 del Estauto Tributario. Esta mención cobra importancia para efectos de resolver la consulta, pues la entidad que forma parte del Régimen Tributario Especial debe destinar los excedentes de años anteriores en los términos de este artículo o en los términos del artículo 360 del Estatuto Tributario.
Lo anterior implica observar que esta destinación debe estar acorde con la actividad meritoria, tema sobre el cual el artículo 1.2.1.5.1.27. y el artículo 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016 .."
Sobre la ejecución de las asignaciones permanentes la entidad expuso que:
"De la ejecución de las asignaciones permanentes se deberá llevar un control por programa y año de constitución, en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias. (…)"
Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, estas fueron las consideraciones de la DIAN:
"(…)debe analizar si es posible cambiar la destinación de las asignaciones permanentes, para cubrir los gastos de administración de la entidad del Régimen Tributario Especial. Sobre este punto, se tiene que es posible modificar o cambiar el destino del beneficio neto o excedente o la asignación permanente, en atención a la situación y atípica que genera la crisis del COVID -19, siempre y cuando sea para su objeto social y la actividad meritoria para lo cual fueron calificadas."
Finalmente, la entidad indicó lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, estas entidades deben observar en todo caso que el uso debe estar siempre orientado a atender su objeto social y la actividad meritoria para la cual fueron calificadas. También se reitera que esta decisión debe ser tomada por el máximo órgano de dirección, dejando constancia en las correspondientes actas de las situaciones que dieron lugar a las decisiones tomadas."
Ver aquí Ficha técnica del Concepto DIAN 912 de 2020 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 912 de 2020.
Noticia Elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios legales y Tributarios