En esta oportunidad, un contribuyente consultó a la DIAN sobre la aplicación del régimen de transición en IVA para unos servicios suministrados por parte de una constructora a su casa matriz, específicamente:
"(…)si estos servicios al tener relación directa con un proyecto de infraestructura de transporte ejecutado a través de contrato de concesión, tienen derecho al IVA vigente al momento de la firma del contrato de concesión."
Con relación a lo anterior, estas fueron las consideraciones de la Administración:
" (…)este Despacho con oficio No. 00638 de 2019 explicó: "(…) que, el régimen de transición establecido en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2019 aplica sobre:
Contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, y
Contratos que se suscriban con: El productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios. Siempre que estos -bienes y servicios- sean incorporados o destinados directamente en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte.
Se resalta que para ser beneficiario del régimen de transición no basta con que el contrato de concesión de infraestructura de transporte sea anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, sino que además los contratos de construcción e interventoría derivados no deben generar ningún tipo de adición al contrato de concesión del que emanan".
Teniendo lo anterior, la DIAN concluyó lo siguiente:
"los contratos cobijados por el régimen de transición de IVA de que trata el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, de conformidad con el artículo 1.3.1.17.2. del Decreto 1625 de 2016, son aquellos celebrados con el productor, subcontratista, comercializador o distribuidor de bienes o servicios los cuales deben ser incorporados o destinados directamente en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales."
"De modo que, la viabilidad de aplicar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 deberá ser evaluada en cada caso concreto de acuerdo al cumplimiento de los presupuestos legales requeridos por las normas citadas."
Ver aquí Concepto DIAN 928 de 2020. *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí concepto DIAN 928 de 2020.
Noticia Elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios