Noticia enviada como Última Hora el pasado 30 de Septiembre , a continuación este es el desarrollo:
El fallo se generó en el marco del proceso ordinario laboral de única instancia adelantado en contra de una plataforma digital, dentro del cual se formuló demanda solicitando que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes, así como el pago de acreencias laborales y aportes al Sistema de Seguridad Social.
En la demanda, el accionante manifestó que inició su vínculo con la compañía demandada en marzo de 2018 mediante contrato de trabajo verbal, en calidad de "Piloto", es decir, como domiciliario. Sin embargo, a los pocos días fue reasignado al cargo de "Picker", por lo cual era el encargado de hacer la selección de productos dentro de un supermercado específico y de entregar el pedido al "Piloto" para que la orden sea llevada al cliente.
En la demanda el accionante narra que fue nombrado coordinador de compras del supermercado al cual había sido asignado y dentro de sus funciones se encontraba la coordinación de los "Pickers", revisar la efectividad del trabajo, coordinar a los "Pilotos" para asegurar el manejo eficiente de los domicilios, entre otras. También manifiesta que a los pocos meses empezó a notar inconsistencias entre el pago de su remuneración y las horas efectivamente trabajadas en el mes, por lo que presentó el reclamo ante la compañía, quien le manifestó que la reclamación no era procedente. Finalmente, en septiembre de 2018 fue terminado su contrato de trabajo sin justa causa y sin la correspondiente liquidación.
En la sentencia se estableció que efectivamente existió un contrato de trabajo a termino indefinido entre el demandante y la demandada, por lo cual la empresa fue condenada a pagar las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo. El principal argumento del fallo se fundamentó en que el demandante probó la prestación personal del servicio y la subordinación con la empresa contratante, aplicando así el principio de primacía de la realidad.
Si bien esta decisión no alude directamente a la relación de los domiciliarios con las plataformas digitales, si pone de presente la necesidad de actualizar la normatividad laboral frente a los nuevos tipos de vinculación laboral ya que, frente a algún conflicto, los jueces deberán acudir a normas laborales obsoletas que al ser expedidas no previeron las nuevas formas de trabajo.
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Noticia Elaborada por:
Gabriela Pacheco & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios