El 03 de junio de 2020 la Superintendencia de Sociedades profirió el Oficio 220- 089242, mediante el cual mencionó que no es factible que una sucursal de sociedad extranjera envié dinero a su casa matriz, por conceptos distintos a los indicados en la Resolución Externa No. 8 del 5 de Mayo de 2000 del Banco de la República.
La entidad resalta la importancia de tener en cuenta los artículos 31 y 32 de la Resolución mencionada en reglones anteriores, que señalan:
- El articulo 31 indica los conceptos de las operaciones que deben canalizarse a través del mercado cambiario, derivados de una inversión de capital del exterior en Colombia, registrada en el Banco de la República.
- El artículo 32 dispone los conceptos por los cuales podrán hacerse transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia.
Finalmente, la entidad dispuso que para efectuar giro de divisas a la casa matriz de parte de su sucursal en Colombia, por concepto de utilidades, deberán seguirse los procedimientos establecidos en la Circular DCIN - 83 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, y ratificó que "no existe ningún otro concepto legal, distinto de los previstos por los artículos 31 y 32 de la Resolución 8 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, que le permitan a la sucursal de una sociedad extranjera en Colombia, girar divisas a su casa matriz en el exterior."
Vale la pena aclarar, que la Resolución Externa No. 8 del 5 de mayo de 2000 pertenece al régimen anterior, por tanto, la que ocupa vigencia a la fecha es la Resolución Externa No. 1 del 25 de mayo de 2018, la cual menciona igualmente en sus artículos 55 y 56 lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Resolución 8/2000.
Ver aquí Oficio 220-089242 de 2020 Superintendencia de Sociedades.
Noticia elaborada por:
Darling Mendoza & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios