En relación a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, se le consultó a la DIAN lo siguiente:
"1. ¿En caso de registrar un documento soporte (ejemplo: en Mayo ), y en junio por temas contractuales se acuerda reducir el valor de la cuenta. En el entendido que las notas débito-crédito son para la facturación electrónica, ¿Cuál es el documento idóneo para hacer la reducción de la cuenta?
A partir de esta pregunta, la DIAN respondió:
"(…) el adquirente del bien o servicio, cuando se pretenden modificaciones en el valor de la operación soportada y ya se haya generado el respectivo documento soporte, podrá anular el mismo, ya que este no podrá ser usado, y deberá generar uno nuevo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 42 de la Resolución 000042 de 2020 …"
Adicionalmente se consultó a la DIAN lo siguiente:
"2. El numeral 2 del artículo 55 de la resolución 42 mayo 2020, indica: "tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento" [¿] que ocurre cuando las cuentas se pasan mes vencido, ejemplo (la cuenta de mayo se pasa el mes de junio)?"
Con base al anterior cuestionamiento la DIAN expuso que:
"(…) el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el cual es generado por el adquirente del bien y/o servicio, debe tener la fecha en la que se efectúa la operación, que debe corresponder a la fecha de generación del documento, debido a que así lo establece la normatividad vigente."
Ver aquí Ficha Técnica del Concepto DIAN 1122 de 2020.*(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 1122 de 2020
Noticia elaborada por:
Kevin Avellaneda & Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios